QUISPE CON RENDIC HERMANOS S.A
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N° 2240424934-0, RIT N° O-461-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 31 de marzo de 2023, acogiendo la demanda impetrada por don Elvis Quispe Pacho, en contra de Rendic Hnos. S.A., y declara que el despido indirecto impetrado por el actor es del todo justificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor las sumas que indica, por los siguientes conceptos: a) indemnización sustitutiva del aviso previo; b) indemnización por seis años de servicios; c) 50% de recargo establecido en el artículo 171 inciso 1º del Código del Trabajo, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del citado cuerpo legal; d) feriado legal por 19,6 días; e) feriado proporcional; sumas que deberán reajustarse y generarán intereses de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en juicio. En contra de dicha sentencia, el abogado don Cristián Wagner Vergara, por la demandada, interpuso recurso de nulidad, invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, y subsidiariamente, aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por el recurrente el abogado ya mencionado, en tanto que por el demandante lo hizo el abogado don Oscar Guzmán Díaz.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal de nulidad la demandada alega aquella del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Como antecedentes del recurso, reproduce los hechos en que se funda la acción deducida en esta causa, indicando que el
Fallo
fallo recurrido acogió la demanda de despido indirecto, condenando a su parte al pago de las indemnizaciones y recargos legales del caso. Explica que la calificación jurídica que objeta es haber concluido que las faltas reclamadas por el actor eran suficientemente graves como para fundar el despido indirecto, precisando que la causal del articulo 160 N° 1 letra a) fue rechazada íntegramente, y que respecto de aquella del artículo 160 N° 7, se concluyó que la conducta imputada a la empresa, revestía gravedad, pues no se observó en forma suficiente ni adecuada su deber-obligación de proteger la vida y salud del trabajador. Plantea que esta calificación jurídica de los hechos acreditados en la causa se aleja de la correcta interpretación del artículo 160 N° 7, en lo relativo a la gravedad del incumplimiento imputado como fundamento para poner término a la relación laboral. SEGUNDO: Que al respecto, indica que la base fáctica del fallo está compuesta por haberse acreditado algunas de las situaciones que el actor reclamaba en la carta de despido indirecto, dentro de las cuales tuvo como efectivas, aquellas que decían relación con situaciones técnicas de la operación de la Grúa Horquilla. Sin embargo, parte de la base fáctica a la que la sentenciadora arribó y que dice relación con la entidad de las situaciones acreditadas, fue que el actor no experimentó ningún perjuicio ni se vio afectado, pues en su carta de despido, señaló, luego de la enumeración de la faltas reclamadas, q
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Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RUC N° 2240424934-0, RIT N° O-461-2022, la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Marcela Díaz Méndez, dictó sentencia el 31 de marzo de 2023, acogiendo la demanda impetrada por don Elvis Quispe Pacho, en contra de Rendic Hnos. S.A., y declara que el despido indirecto impetrado por el actor es del todo justifi
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