SIN INFORMACION

HIDALGO/ECHEVERRÍA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIAN ESTEBAN HIDALGO MORAGA, abogado, domiciliado en Ruta 199, km 14, Villarrica, quien deduce recurso de protección en contra de PATRICIO ANDREE FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, sin profesión, domiciliado en calle Lautaro N° 918, comuna de Loncoche. Funda su recurso en que con fecha 1 de octubre de 2022 tomó conocimiento que el recurrido realizó publicaciones desde su propia cuenta de Facebook, las que luego replico en una decena de grupos de esa red social, acusándolo de “sin vergüenza” y “estafador”, señalando expresamente, junto con acompañar una fotografía de su rostro: “hola buenas no soy de hacer esto pero encuentro insólito que una persona tan mala clase como esta esté ejerciendo una profesión tan importante como ser "abogado””, “contexto para no dar más vueltas se le pagaron sus servicios hace 2.5 años”, “se ganó la demanda a los 4 meses y no sabe cómo cobrar la plata he ido al juzgado yo y me dicen que siempre han tenido problemas con él", “llamé a la escuela de abogados y no está ni certificado ni aprobado” “le alegó con buenas palabras y me tenía a puros paños fríos y no dudo ni 1 minuto en decirme que quería si quiero me da el poder para que otro abogado competente haga la pega que el no pudo así que nuevamente a pagar ya basta de estos sin verguenzas! para que no le pase a nadie más!” Dichas publicaciones están tituladas como “Funo a abogado sinvergüenza y estafador”. Precisa que fue abogado patrocinante en causa laboral RIT M-8-2020 del Juzgado de Letras de Villarrica, en que se logró una sentencia favorable para el actual recurrido, demandante en dichos autos, y luego se apertura causa de cumplimiento, en que acordaron que se pagaría a resultas y solo por una suma de $50.000. Destaca que realizó en decenas de veces solicitudes a fin que Tesorería embargara dineros de la parte demandada, hasta que el 15 de septiembre de 2022 el recurrido le envía un mensaje de audio insultándolo, por lo que renunció al patrocinio y poder. Indi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que por la presente acción constitucional, la parte recurrente denuncia como un acto arbitrario e ilegal las publicaciones realizadas en redes sociales por el recurrido en que expone la imagen del actor y lo acusa de ser sinvergüenza, imputándole negligencia en la tramitación de una causa. TERCERO: Que el recurrente acompañó a su recurso como prueba documental las impresiones de las publicaciones ya señaladas donde constan las menciones aludidas en el tenor de su recurso. CUARTO: Que la cuestión planteada por el recurrente dice relación con el derecho a la propia imagen y a la honra, que habrían sido conculcados por la recurrida a través de la publicación realizada a modo de funa. QUINTO: Que, si bien nuestro ordenamiento jurídico también garantiza el derecho a la libertad de expresión, la cual, como ha señalado la Excma. Corte Suprema, entre otros, en los autos Rol 41.011-2021, no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste al afectado por las expresiones deshonrosas que se han vertido, en este caso, por redes sociales. SEXTO: Que, en ese orden de ideas, al tenor de las publicaciones acreditadas en estos autos, en que se exhibe la imagen del actor, se vislumbra que las expresiones vertidas por la recurrida, sin otorgar una posibilidad de respuesta o contra argumentación de la contraria, no pueden tener por objeto sino afectar la honra de quien es sindicado de la forma en que se realiza en dichas publicaciones. SÉPTIMO: Que, de esa forma, la actuación de la parte recurrida constituye una perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente y su derecho a la honra, consagradas ambas en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la que cabe acoger la presente acción cautelar disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida al afectado.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por CRISTIAN ESTEBAN HIDALGO MORAGA, abogado, en contra de PATRICIO ANDREE FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, todos ya individualizados, solo en cuanto, se dispone que el recurrido debe, dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo, eliminar las publicaciones que ha efectuado en contra del recurrente. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 49.447-2022.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece CRISTIAN ESTEBAN HIDALGO MORAGA, abogado, domiciliado en Ruta 199, km 14, Villarrica, quien deduce recurso de protección en contra de PATRICIO ANDREE FERNÁNDEZ ECHEVERRÍA, sin profesión, domiciliado en calle Lautaro N° 918, comuna de Loncoche. Funda su recurso en que con fecha 1 de octubre de 2022 tomó con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica