ROSIO MONTSERRAT PEÑAILILLO NOURDIN CON ITAU - CORPBANCA S.A.
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada María de los Ángeles Bittner Jaque, por la demandada, en causal RIT O-45-2023, caratulados “PEÑAILILLO con ITAU CORPBANCA S.A.”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de mayo del año dos mil veintitrés que declara: “I.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña ROSIO MONSERRAT PEÑAILILLO NOURDIN, cédula nacional de identidad nº 18.416.421-3, en contra de su ex empleador ITAU CORPBANCA S.A., R.U.T. 97.023.000-9, representada legalmente por don IGOR LAWRANCE ARIAS PAREDES, todos debidamente individualizados en autos. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada al pago de las sumas siguientes: a) $6.762.395.- por concepto de indemnización por años de servicio. b) $1.352.479.- por concepto de falta de aviso previo. c) $1.795.008.- por recargo de 80% de la indemnización por años de servicio, calculada sobre el total de la indemnización por años de servicio procedente en autos. III.- Que, a las sumas señaladas, se le aplicarán los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación que se practicará en la etapa de cumplimiento del fallo. IV.- Que no se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar”. La referida sentencia definitiva fue rectificada por sentencia de cuatro de mayo del año en curso en sentido que “en la parte resolutiva, apartado II, letra c) en aquella parte en la que se indicó la suma de $1.795.008, reemplazándose por el monto correcto: $5.409.916”. Funda su recurso en la causal principal del literal e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el numeral 6° del artículo 459 del mismo cuerpo legal. Refiere que la sentencia omitió pronunciarse respecto de la efectividad de los hechos contenidos en la carta de despido y corresponde determinar si el despido de la actora, por aplicación de las causales contempladas en el artículo 160 N°1 (falta de probidad) y N° 7 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato) del Código del Trabajo, resultan justificadas a la luz de los hechos indicados en la carta de despido y la prueba aportada por las partes. La conducta reprochada a la actora en la carta de despido y que tuvo como consecuencia el término de la relación laboral consistió en que la Sra. Peñailillo incumplió deliberadamente las instrucciones impartidas por su jefatura, así como los protocolos y procedimientos aplicables para la promoción de seguros automotrices, por cuanto ella entre los meses de agosto de 2021 a junio de 2022, procedió a ingresar 21 propuestas de promoción de seguro automotriz, con datos no veraces que, luego de ingresadas y de percibir el incentivo asociado a esa gestión, estas eran anuladas, sin explicación alguna, para luego volver a ser ingresadas por la actora, como si fuese una nueva propuesta, tratándose en varias oportunidades mismo cliente e inclu
Fallo
fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. CUARTO: Que, en relación a la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del Código del Trabajo, esta es de formulación múltiple, en el sentido que bajo una misma enunciación se contienen tres motivos distintos de nulidad, cuyo denominador común está en corresponder a vicios o defectos formales en el pronunciamiento de la sentencia, a saber: a) Los atingentes a la omisión de requisitos previstos en la ley para la dictación de una sentencia definitiva; b) la continencia de decisiones contradictorias en un mismo fallo, y c) Lo que genéricamente se denomina como decisión incongruente (Omar Astudil
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Concepción, siete de agosto del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la abogada María de los Ángeles Bittner Jaque, por la demandada, en causal RIT O-45-2023, caratulados “PEÑAILILLO con ITAU CORPBANCA S.A.”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de tres de mayo del año dos mil veintitrés que declara: “I.- Que, HA LUGAR a la demanda de despido inde
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