JHONATAN JEANCARLO CEDANO RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nastassja Nicole Morales, abogada, en favor de don Jhonatan Jeancarlo Cedano Ramos, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por el Sr. Luis Thayer Correa, con el objeto de impugnar el Decreto Nro. 1285, de 09 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ha dispuesto la expulsión del amparado del territorio nacional. Refiere que el amparado ingreso a Chile en enero de 2009 y obtiene la visa de residente temporario mediante Resolución Exenta N°32334 de fecha 03 de junio del año 2009. Indica que mediante sentencia de 17 de mayo de 2012 fue condenado en causa RIT 22271-2009 del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo con intimidación y violencia, concediéndosele el beneficio de Remisión Condicional de la Pena, certificándose el 14 de agosto del año 2015 por el Jefe del Centro de Reinserción Social de Santiago, que dicha pena fue cumplida. Agrega que mediante Decreto Nro. 1285 de 09 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, notificado el 22 de diciembre del 2014, se dispuso la expulsión del extranjero. Que en contra de dicho decreto interpuso recurso de invalidación, el cual fue rechazado mediante Decreto Exento Nro. 3023, del 21 de octubre de 2016 debido a que tanto el amparado como su representante de la CAJ no comparecieron a la audiencia contemplada en el artículo 53 de la Ley 19.880. Sostiene que la citación a audiencia no fue correctamente comunicada. Afirma que la condena en Chile representa un incidente aislado en la vida del recurrente, quien no ha cometido otros hechos ilícitos. Que desde noviembre de 2022 trabaja en servicios de instalación para la empresa Consultores Ingeniería y Medio Ambiente LTDA. Que es padre de dos hijos de nacionalidad chilena: Dylan Jeandré Fernando Cedano Fernández,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jhonatan Jeancarlo Cedano Ramos y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se deja sin efecto la expulsión contenida a su respecto en el Decreto Nro. 1285, de 09 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Sr. Euclides Ortega Duclercq, quien estuvo por rechazar el recurso en atención a que el Decreto de expulsión ha sido emitido por autoridad competente, dentro de sus facultades y conforme a la Ley que rige la materia, habiendo tenido el amparado las garantías propias de un procedimiento de impugnación por lo que no se vislumbra un acto que permita dar lugar a la acción prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1886-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministro (S) señora Natacha Alejandra Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 12 y 14: a todo, téngase presente. Al folio 13: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Nastassja Nicole Morales, abogada, en favor de don Jhonatan Jeancarlo Cedano Ramos, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo en contra
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