FORESTAL MININCO SA/JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, sociedad del giro de su denominación, en autos caratulados “Mila con Forestal Mininco SpA”, Rol de primera instancia N° E - 115 – 2023 del Juzgado de Letras de Victoria, quien conforme a los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 3 de mayo de 2023, dictada en la causa Rol E-115–2023 del Juzgado de Letras de Victoria. Fundo el recurso en los siguientes antecedentes: A) Apelación no concedida. 1.- Con fecha 25 de julio de 2020, se interpuso ante el 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles querella posesoria especial del artículo 123 del Código de Aguas, por parte de la Comunidad Indígena Juan Bautista Jineo en contra de Forestal Mininco SpA, dando origen a la causa C-2609-2020. 2.- Dicha acción fue proveída por el tribunal indicado previamente, mediante resolución de 24 de agosto de 2020, teniendo por interpuesta la querella posesoria, ordenando se exhorte y se practique una inspección personal por el tribunal que tenga competencia en el lugar denunciado, facultando al juez respectivo para designar el perito que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 571 del Código de Procedimiento Civil1. 3.- Luego de una serie de infructuosos exhortos, mediante resolución de 13 de marzo de 2023 (folio 74), se exhortó al Juzgado de Letras de Victoria, otorgándole la facultad para practicar la inspección personal en el lugar denunciado, dando origen a la causa E-115-2023 del Juzgado de Letras de Victoria. 4.- De esta forma, mediante resolución de 20 de marzo de 2023, el tribunal exhortado fijó la inspección personal del tribunal para el día 20 de abril de 2023, a las 09:30 horas. 5.- Pues bien, debido a que la inspección personal del tribunal se llevaría a cabo en un lugar de alta peligrosidad, mediante presentación de 15 de abril de 2023 (folio 7), su parte contestó la querell
Fundamentos
Considerando que el artículo 407 del Código de Procedimiento Civil solo permite a las partes pedir que se consignen en el acta las circunstancias o hechos materiales que consideren pertinentes, durante la diligencia y no antes de ella, como es el caso, no ha lugar por improcedente”. 9.- En virtud de lo resuelto precedentemente, con fecha 29 de abril de 2023, esta parte interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio y, en subsidio de lo anterior, derechamente recurso de apelación, en contra de la resolución de 24 de abril de 2023. 10.- Sin embargo, a través de resolución de 3 de mayo de 2023, el tribunal resolvió: “Advirtiendo el Tribunal que no se otorgó facultades expresas para resolver lo solicitado, devuélvase el presente exhorto al tribunal de origen para su conocimiento y resolución”. 11.- Así las cosas, el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte, causando un agravio a su representada al privarle del sistema recursivo que la ley procesal civil franquea al efecto y transgrediendo la tutela judicial efectiva que debe existir en todo procedimiento judicial. B) En la especie, se cumplían con todos y cada uno de los requisitos formales que la ley exige para declarar admisible, alguno de los recursos de apelación interpuestos. Como bien es sabido, para conceder un recurso de apelación, el tribunal de primera instancia debe efectuar un examen de admisibilidad sobre los aspectos formales del recurso, el cual, según el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, comprende: 1.- Si procede apelación respecto de la resolución en cuestión; 2.- Si la apelación fue interpuesta dentro de plazo; 3.- Si es que contiene fundamentos de hecho y de derecho; 4.- Si es que contiene peticiones concretas. En la especie se cumplió con todos y cada uno de los requisitos para que el recurso de apelación interpuesto fuere declarado admisible, y, por consiguiente, fuere concedido. Sin embargo, el tribunal a quo incurrió en un error al no darle lugar, cuestión que perjudicó gravemente a su representado, al impedir que lo resuelto por dicho tribunal fuere revisado por su superior jerárquico. Por otro lado, evidentemente el tribunal a quo yerra al no resolver los recursos interpuestos por su parte y entregar su resolución al tribunal exhortante. Lo anterior, por cuanto el recurso de reposición persigue la modificación o invalidación de una determinada resolución por parte del mismo tribunal que la dictó, siendo un medio de impugnación de carácter no devolutivo, es decir, la competencia para conocer y resolverlo corresponde al mismo tribunal que la pronunció. Íntimamente relacionado con lo anterior, el tribunal exhortante, al no poder pronunciarse sobre el recurso de reposición incoado por su parte, menos aún podrá conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio, para el caso que la reposición sea rechazada. Asimismo, en cuanto al recurso de apelación, la resolución recurrida fue dictada por el Juzgado de Letra
Fallo
Por tanto, pide tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Letras de Victoria, de fecha 3 de mayo de 2023, y, acogiéndolo, decretar que se declara admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en lo principal del escrito de fecha 29 de abril de 2023 en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2023; o, en subsidio, declare admisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto en el otrosí de dicho escrito en contra de la resolución de fecha 24 de abril de 2023, todo lo anterior con costas, en caso de oposición de la contraria. A folio 5, informa doña Katerine Lavanderos Curaqueo, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Familia de Victoria,, en los siguientes términos: 1. Que con fecha 14 de marzo de 2023, se recepcionó exhorto del 1º Juzgado de Letras de Los Ángeles por el que se ordena y otorga al juez del Juzgado de Letras de Victoria, la facultad para continuar con la diligencia de inspección personal del tribunal en el lugar denunciado y para que ordene al perito, evacúe el informe pertinente respecto de la diligencia realizada, con fecha 03 de mayo pasado. 2. Que por resolución de fecha 20 de marzo, el tribunal ordenó el cumplimiento del exhorto, fijando fecha para realizar la diligencia de inspección personal del tribunal para el día 20 de abril de 2023, a las 09:30 horas. 3. Que el 03 de abril, el abogado de la parte demandada solicitó auxilio de la fuerza pública para realizar la diligencia. 4. Que, previo
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Rodrigo Padilla Bernedo, abogado, en representación de Forestal Mininco SpA, sociedad del giro de su denominación, en autos caratulados “Mila con Forestal Mininco SpA”, Rol de primera instancia N° E - 115 – 2023 del Juzgado de Letras de Victoria, quien conforme a los artículos 203 y siguientes del Código de
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