JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

AURELIO GALLARDO VENEGAS / SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA, SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 2240408563-1, RIT O-456-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Aurelio Andrés Gallardo con Servicio de Gobierno Interior”, seguidos en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido incausado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, por sentencia de catorce de febrero del actual, se rechazaron las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia absoluta y, además, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y de cesantía que indica, con los reajustes e intereses legales, sin costas. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de dicha sentencia invocando a modo de causal principal aquella estatuida en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, número 4, ambos del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria, las causales contempladas en la letra b) del mismo artículo 478 y en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia impugnada por alguna de esas causales y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 1 de agosto último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y

Fundamentos

considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica que restringe el ámbito de revisión que tiene asignado el tribunal superior en comparación al grado de conocimiento que es propio de la instancia. Estas particularidades se traducen, además, en el deber que pesa sobre el recurrente de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca, como asimismo, su incidencia en lo dispositivo y las peticiones que efectúa; 2º) Según se anunció en lo expositivo, la demandada funda su arbitrio de nulidad en una causal principal y dos subsidiarias. En su primer capítulo, el recurso esgrime la causal contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En el segundo apartado, el recurrente afirma que el

Fallo

se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada al pago de las indemnizaciones, recargo, prestaciones laborales, cotizaciones previsionales y de cesantía que indica, con los reajustes e intereses legales, sin costas. La demandada ha recurrido de nulidad en contra de dicha sentencia invocando a modo de causal principal aquella estatuida en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, número 4, ambos del Código del Trabajo, y en forma subsidiaria, las causales contempladas en la letra b) del mismo artículo 478 y en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por la hipótesis de infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, solicitando que se invalide la sentencia impugnada por alguna de esas causales y se dicte otra de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el 1 de agosto último, oportunidad en que se escucharon los alegatos de los apoderados de ambas partes. Oídas las partes y considerando: 1º) El recurso de nulidad laboral tiene la particularidad de ser un arbitrio procesal dirigido, según sea la causal que lo sustente, a velar por el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Se trata de un recurso extraordinario, atendida la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del código del ramo, característica

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13 San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RUC 2240408563-1, RIT O-456-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, caratulados “Aurelio Andrés Gallardo con Servicio de Gobierno Interior”, seguidos en procedimiento ordinario de aplicación general por declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido incausado y cobro de indemnizaciones y prest

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