6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HAROL NICOLAS OSSA CARVAJAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación atendidas las circunstancias de hecho que las mismas policías deben enfrentar. Así, el artículo 83 del mismo texto legal estatuye expresamente el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales, por medio de variadas hipótesis entre las que destaca, para lo que ahora interesa, la de “practicar la detención en casos de flagrancia conforme a la ley” (letra b); 2º) Que en relación a la hipótesis contemplada en la letra b) antes citada, el artículo 130 del código adjetivo define lo que se entiende por situación de flagrancia, señalando que se encuentra en ella el que actualmente se encontrare cometiendo el delito (letra a); el que acabare de cometerlo (letra b); y el que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato (letra e), precisando, a continuación que debe entenderse por “tiempo inmediato” el que no supere el rango de doce horas contadas entre la comisión del hecho y la captura del imputado. Debe considerarse que, concurriendo el presupuesto de la flagrancia, la detención sin orden previa es una obligación para los agentes policiales. Así lo ha explicado la Excma. Corte Suprema en diversos pronunciamientos, entre otros, SCS 23.683-2014, de 22 de octubre de 2014 y SCS Rol N° 16919-18, de 13 de septiembre de 2018. 3º) Que el artículo 85 del Código Procesal Penal señala expresamente que la estimación de la existencia de indicios sobre la comisión, intento o disposición a la comisión de un delito, debe hacerse “según las circunstancias”, que no son otras que las que conforman el contexto de hecho en el que está inmerso el policía al momento de realizar tal estimación, lo que implica de manera global todas las circunstancias que rodean a su actuación. 4º) Que, dado el en

Fallo

por lo expuesto, la circunstancia de haber escuchado los funcionarios de la comisión de delitos, para luego proceder a realizar los controles se encuentra claramente en las hipótesis de flagrancia que la preceptiva establece. En consecuencia, no queda más que concluir que al proceder del modo que lo hicieron, los funcionarios policiales no infringieron, en el caso concreto, las facultades conferidas en el ordenamiento jurídico del modo reprochado por la defensa y, en consecuencia, no dan pábulo a la declaración de ilegalidad de la detención del imputado. En las condiciones descritas esta Corte enmendará la resolución apelada por no divisarse, con los datos disponibles, la ilegalidad del actuar policial. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 132 bis y 358 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de julio del año en curso dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en los autos RIT 3091-2023, que declaró ilegal la detención de Harol Nicolás Ossa Carvajal y, se declara que la detención de dicho imputado se practicó conforme a derecho. Acordado con el voto en contra del ministro (S) sr. Rodríguez, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, teniendo en consideración, además de lo razonado por el juez a quo -que se comparte-, que de los antecedentes expuestos por los intervinientes, aparece que la policía invoca como único indicio para controlar la identidad y registrar las vestimentas del imputado Ossa Carvajal, no una denuncia

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. A los escritos folios 5 y 6: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: 1º) Que el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación a la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investig

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