ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que al recurso de nulidad de folio 66 resuelve “Estese al mérito de lo resuelto a ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 184936 (3) y folio 187800 (4): A lo principal y otrosí: Estese al mérito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las q
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