2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MONTAJES INDUSTRIALES MONTEC S.A./ARAVENA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

DESAFUERO MATERNAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se substanciaron los autos RIT O-19-2022 caratulados “Montajes Industriales Montec S.A. Con Aravena” en los cuales, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente don Francisco Cabezas Vergara, se acogió la demanda de desafuero maternal, deducida por Montajes Industriales Montec S.A. en contra de doña Giovana Valeska Aravena Jiménez, y resolvió autorizar a la demandante a poner término al contrato de trabajo que las liga, única y exclusivamente teniendo como fundamento la causal establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo doña Paulina Fernández Vásquez, abogada de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día dos del mes en curso, escuchándose alegatos de los abogados de ambas partes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de hacer un resumen de los principales aspectos de la causa, la recurrente invoca como causal aquella consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta su recurso señalando que la infracción de ley denunciada dice relación con la materia de fondo de la demanda, en cuanto dio lugar al desafuero de la trabajadora embarazada, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo que las liga, única y exclusivamente teniendo como fundamento la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Señala que la trabajadora protegida por el fuero maternal no puede ser despedida de su trabajo en virtud de los fundamentos que refiere la sentencia, toda vez que afecta una garantía constitucional, y, por lo mismo, el empleador está obligado a mantener a la trabajadora en su trabajo, pagándole las remuneraciones y demás beneficios laborales que correspondan. Agrega que los trabajadores que estuvieren gozando del fuero maternal tienen un régimen indemnizatorio especial. Para este fin, el artículo 163 bis del Código del Trabajo se remite al artículo 201 del Código del Trabajo, que no sólo reconoce este fuero a la trabajadora embarazada, sino también en los siguientes casos: el trabajador que estuviere haciendo uso del permiso postnatal parental, los trabajadores que hayan obtenido el cuidado personal del menor o su tuición de conformidad a la Ley de Adopción, y el padre, o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, en caso de muerte de la madre en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, que utilicen tal permiso o el resto del mismo destinado al cuidado del menor. Estos trabajadores tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por cada uno de los meses que restare de fuero. Señala que esta es la correcta interpretación del artículo 163 bis del Código del Trabajo, esto es, considerar como trabajadores aforados a aquellos indicados en el citado artículo 201. En cuanto a la forma en que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, manifiesta lo siguiente: En cuanto la compensación del fuero, para los profesores Gamonal y Guidi, el fuero es “una medida de protección, otorgada por la ley, respecto de ciertos trabajadores que se estiman en situación de vulnerabilidad, para efectos de impedir su despido en ciertos casos y permitirlo en otros, siempre y cuando exista una autorización judicial previa”. En concreto pide que esta Corte acoja el recurso, anulando la sentencia de autos y dictando una de reemplazo que rechace la solicitud de desafuero respecto de la demandada de autos, con costas. SEGUNDO: Que en lo concerniente a la infracción de ley, cabe recordar que la causal de derecho alegada busca velar por el recto sentido, alcance y aplicación de las disposiciones legales pertinentes,

Fallo

fallo doña Paulina Fernández Vásquez, abogada de la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Habiéndose estimado admisible el recurso por resolución de la Sala Tramitadora, se fijó la audiencia para la vista de la causa, llevándose a efecto la misma el día dos del mes en curso, escuchándose alegatos de los abogados de ambas partes, determinándose que tanto la dictación del fallo como su lectura se verificarán dentro del término legal y, en consecuencia, con esta fecha se procede, de acuerdo a los términos fijados previamente, como en derecho corresponde. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que luego de hacer un resumen de los principales aspectos de la causa, la recurrente invoca como causal aquella consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, denuncia que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta su recurso señalando que la infracción de ley denunciada dice relación con la materia de fondo de la demanda, en cuanto dio lugar al desafuero de la trabajadora embarazada, autorizando a la demandante a poner término al contrato de trabajo que las liga, única y exclusivamente teniendo como fundamento la causal establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo. Señala que la trabajadora protegida

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, ante el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, se substanciaron los autos RIT O-19-2022 caratulados “Montajes Industriales Montec S.A. Con Aravena” en los cuales, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juez Suplente don Francisco Cabezas Vergara, se acogió la demanda de desa

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