EDGARDO FABIÁN NAVARRETE FERNÁNDEZ/INMOBILIARIA GALILEA S.A DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes rol 5619-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor de don Edgardo Fabián Navarrete Fernandez, número de cédula de identidad ocupación y domicilio que indica en su recurso, en contra de Inmobiliaria Galilea S.A De Ingeniería y Construcción, Rol Único Tributario 94.636.000-7, persona jurídica del área de la construcción, representada legalmente por don Alvaro Tapia Bravo y Cristian Roberto Mosquera Rojas, ambos Domiciliados en calle Tres Oriente N° 1424, ciudad Talca. Señala que don Edgard Fabián Navarrete Fernández obtuvo su casa, ubicada en Los Pehuenches N° 1070, Villa Obispo, Ciudad Los Ángeles, mediante contrato con la Inmobiliaria Galilea S.A de Ingeniería y Construcción. Explica que el inmueble ha presentado desperfectos en su construcción, existiendo un desnivel que se fue formando con el pasar del tiempo, afectando los derechos inherentes a la vida, integridad física y psíquica, ya que la inmobiliaria no se ha hecho responsable, exponiendo al recurrente y su familia a vivir en un lugar no habilitado. Agrega que el 30 y 31 de marzo se realizaron trabajos de reparación que han irrumpido la privacidad, libre tránsito al interior del hogar, y lo más grave, la casa bajó su nivel, aparecieron grietas en varias paredes de la casa, bajando aún más el nivel del inmueble, ya que los pilares que la sostienen han cedido, de esa forma el bien raíz no está en una superficie sólida y construida reglamentariamente, corriendo riesgo ante cualquier sismo. Agrega que por las graves falencias hacen que la única solución es que se entregue una casa nueva o bien el valor de una casa nueva y de similares características. Afirma que estamos ante una actuación ilegal y arbitraria por parte de la Inmobiliaria y que a través de este recurso de protección se debe remediar, toda vez que se afecta la vida, integridad física y psíquica del recurrente y su entorno familiar, encontrándose impedido de dialogar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de protección de derechos y garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, en estos antecedentes, se recurre 14 de abril de 2023, pues la inmobiliaria recurrida ante el desnivel que presenta la casa por él adquirida a dicha inmobiliaria, realizo trabajos pero los mismos en verdad aumentaron el desnivel que pretendían reparar, de esta forma los trabajos en el desnivel resultaron disconformes. Señala que esto resulta propio de acciones ordinarias de lato conocimiento, sin perjuicio de ello estima el recurrente que la conducta de la recurrida ha amagado derechos garantizados constitucionalmente, que menciona. En estrados el abogado de la recurrente, inmobiliaria, sostuvo que personal de la inmobiliaria, ingresó a la casa sin estar autorizado para ello, y realizaron trabajos aumentando el desnivel que tenía, pues procedieron a efectuar un relleno que no correspondía. En su caso, al informar la recurrida sostiene que efectivamente el recurrente es dueño de un inmueble que adquirió de la inmobiliaria el 23 de octubre de 2020, al recibir la vivienda se dejó constancia de las observaciones menores en el inmueble sobre cerámica, y de una puerta que no cierra, después el recurrente concurrió al servicio postventa y se dio origen a distintas órdenes de trabajo realizándose una serie de visitas al inmueble programadas, autorizadas por la recurrente. Señala que desconoce los antecedentes que menciona el recurrente en su recurso y estima que debe ser rechazado el recurso pues acá hay discrepancia entre el comprador y el vendedor, de fondo está la procedencia o no, de la garantía legal al respecto. Señala además la recurrida, que no se precisa en el recurso el acto que se reputa por la recurrente como ilegal arbitrario, y siendo claro, que lo discutido entonces es la responsabilidad de la inmobiliaria en la venta de un inmueble, cuestión esta, que debe ser resuelta a través de un juicio de lato conocimiento. Tercero: Que, los hechos que tilda de arbitrarios e ilegales tendrían como motivo evidentes diferencias y discrepancias respecto de trabajos postventa y en definitiva responsabilidad de Inmobilaria, vendedora respecto del inmueble de que se trata y que adquirió de la misma el recurrente. En tal escenario fáctico sólo es posible considerar, que no existen antecedentes suficientes para determinar, en esta sede cautelar y de emergencia que las recurridas haya incurrido en los hechos descritos, pues ello resulta ser propio de procesos de lato conocimiento, y la presente vía proteccional no pu
Fallo
por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho, y que han afectados derechos, igualdades, garantías constitucionales que han afectado con su actuar ilegal y arbitraria de la parte recurrida en contra de la parte que recurre y que la parte recurrida deberán pagar las costas del recurso. Informó Lizi Gómez Zúñiga, abogada, en representación de GALILEA S.A. DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, quien señala que efectivamente el recurrente es dueño del inmueble consistente en sitio y vivienda de calle Ojos del Caburgua, N°229, que corresponde al lote cuatrocientos sesenta y dos, del conjunto habitacional Retiro Sur - b, etapa 23, de Los Ángeles, la que fue adquirida por tradición que le hizo la sociedad Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, por compraventa celebrada por escritura pública de fecha treinta de Octubre del año dos mil veinte. Explica que al momento de recibir su vivienda, el recurrente dejó en el Acta de Entrega número 02060462 constancia en las observaciones de inspección del inmueble que existía “Cerámica quebrada Baño 2° Piso, Puerta no cierra Dormitorio 2° Piso”, sin otra especificación. Luego el recurrente contactó al departamento de atención post venta, lo que se tradujo en la generación de dos Ordenes de Trabajo: El 1 de marzo de 2022, se generó la Solicitud de post venta número 63145; y, el 1 de septiembre de 2022, se generó la Orden de Trabajo de post venta número 774719, ambas atendidas. Continúa señalando que se realizaro
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C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes rol 5619-2023, compareció deduciendo recurso de protección el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, en favor de don Edgardo Fabián Navarrete Fernandez, número de cédula de identidad ocupación y domicilio que indica en su recurso, en contra de Inmobiliaria Galilea S.A De Ingeniería y Construcción, Rol
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