SIN INFORMACION

MUÑOZ/TRIGO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés comparece RODRIGO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, abogado, en nombre de CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES y NICOLE PAZ CADENA MUNITA, interponiendo recurso de protección en contra de NATHALIE CECILIA TRIGO ROMERO. Expone que el día 12 de junio del 2023, en horas de la tarde, su representado, por comentarios de terceras personas y de sus propios hijos, se enteró, que existían una serie de hechos atentatorios a sus derechos fundamentales, al realizarse un aviso público por la red social Facebook por parte de la recurrida. Destaca que los dichos de la recurrida fueron acompañados de una fotografía de sus representados, que han sido obtenidos de manera indebida, además de amenazarlos con una “funa” masiva, expresión coloquial para referirse a una exposición mediática con el fin de denostarlos. Señala que los hechos referidos en la publicación son absolutamente falsos, y solo tienen por objeto denostar la imagen de sus representados de manera pública. Indica que su representado CRISTIAN MUÑOZ FREDES, es una persona conocida y destacada en el ámbito de las empresas en que participa, donde lo más relevante es el prestigio y crédito personal, quien se ha visto gravemente afectado moralmente y desprestigiado ante todos sus cercanos por las falsas imputaciones que la recurrida ha proferido en las redes sociales sin ninguna consideración, sin filtros de publicidad para los comentarios y/o privacidad en las publicaciones, por lo que cualquier persona que acceda y busque a las recurridas en la red social FACEBOOK, se podrá dar cuenta del calibre de los dichos de las mismas, en relación a la afectación de sus derechos. Por su parte, doña NICOLA CADENA MUNITA, es la cónyuge del sr. Muñoz Fredes, no es dueña de la empresa ni participa en sus negocios, por lo que lo único que se realiza es una denostación gratuita de su persona, afectado moralmente y desprestigiada ante todos sus cercanos, sobre todo ante sus hijos y familiares, por las falsas imputaciones que la recurrida ha proferido en las redes sociales sin ninguna consideración, publicaciones, en donde son sus hijos los que se han visto afectados también estas imputaciones, sobre todo porque son estudiantes, en cuyo ambiente esta aplicación es muy popular, y por ende están más expuestos a ser denostados, por dicha publicación. Aduce que los hechos expuestos, en primer lugar, perturban y amenazan la integridad psíquica de su representado, derecho garantizado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida con su actuar ilegal y caprichoso ha lesionado de manera importante la integridad síquica de sus representados, provocándole una situación de miedo y angustia, por la publicación en las redes sociales, que fue compartida y replicada en un grupo público y compartida por más de novecientos usuarios en sus perfiles, por lo que se ha producido un daño en la psiquis de sus representados, a quienes incluso los

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la recurrida eliminar todo tipo de registro en la plataforma digital Facebook o en cualquier otro medio de comunicación, que digan relación con los falsos hechos que ha expuesto, que se dan por reproducidos, incluyendo fotografías de sus representados, absteniéndose, en lo sucesivo, de realizar otras de similar tenor por ésta u otra vía análoga, o en subsidio, otorgar las medidas que se estimen pertinentes para restablecer el imperio de los derechos de su representado, con costas. Acompaña captura de pantalla, obtenida de la página de Facebook, en que constan los hechos expuestos. SEGUNDO: Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescindió del informe solicitado a las recurridas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un

Texto Completo (Preview)

Muñoz Fredes, Cristian Adrián Trigo Romero, Nathalie Cecilia Recurso de Protección Rol N° 1273-2023.- La Serena, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha quince de junio de dos mil veintitrés comparece RODRIGO ANDRÉS ROJAS PÉREZ, abogado, en nombre de CRISTIAN ADRIAN MUÑOZ FREDES y NICOLE PAZ CADENA MUNITA, interponiendo recurso de protección en contra

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