ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que en el presente caso, el juez a quo no dio curso a la demanda, en razón de haber reparado en que el supuesto acuerdo no se ajustaría a la actual normativa que rige la materia de pensión de alimentos, fundamento de la resolución apelada que no guarda relación con el tenor de la demanda ni con el mérito de los documentos adjuntos a esta. 2º) Que por lo demás, dados los parámetros normados en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 54-1 y 57 de la ley 19.968, queda de manifiesto que la resolución recurrida no se encuadra en una eventual deficiencia que amerite la atención del tribunal...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º) Que en el presente caso, el juez a quo no dio curso a la demanda, en razón de haber reparado en que el supuesto acuerdo no se ajustaría a la actual normativa que rige la materia de pensión de alimentos, fundamento de la resolución apelada que no guarda relación con el tenor de la demanda ni con el mérito de los docu
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