EMILIO _ CACERES DIAZ C/ CAMILO ANDRES GUEVARA SEVERINO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1° Que a fin de resolver la presente controversia resulta ilustrador tener presente los siguientes presupuestos fácticos: a) Con fecha 27 de junio de 2023, la parte recurrente efectuó acusación particular. b) Con fecha 12 de julio de 2023, el Tribunal fijó audiencia de preparación de juicio oral. 2° Que el artículo 261 del Código Procesal Penal dispone que: “Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral, el querellante, por escrito, podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. En este segundo caso, podrá plantear una distinta calificación de los hechos, otras formas de participación del acusado, solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal, extendiéndola a hechos o a imputados distintos, siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación. (…)”. 3° Que, por su parte, en consonancia con la norma que precede y del efectivo respecto del ejercicio del derecho a defensa -artículo 8 del Código Procesal Penal y artículo 8 N° 2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos-, el artículo 262 del signado cuerpo normativo dispone que las actuaciones del querellante, las acusaciones particulares, adhesiones y la demanda civil deberán ser notificadas al acusado, a más tardar, diez días antes de la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. 4° Que, en cuanto a la forma de computar los plazos, de manera expresa, el artículo 14 del Código Procesal Penal dispone que: “Todos los días y horas serán hábiles para las actuaciones del procedimiento penal y no se suspenderán los plazos por la interposición de días feriados. No obstante, cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado, se considerará ampliado hasta las veinticuatro horas del día siguiente que no fuere feriado”. Además, el artículo 16 del Código Procesal Penal establece que: “Los plazos establecidos
Fallo
En mérito de lo expuesto, normas legales aplicables, se confirma la resolución apelada de diez de julio de dos mil veintitrés, dictada por el señor juez del Juzgado de Garantía de Colina, en autos RIT N° 5818-2021, en virtud de la cual se acogió el recurso de reposición interpuesto por el defensor particular, decretándose la nulidad de lo obrado en la resolución de veintinueve de junio del año en curso, y en su lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 261 letra a) del Código Procesal Penal, no dio lugar por extemporánea a la acusación particular, declarándose el abandono de la querella en virtud de lo previsto en el artículo 120 letra a) del Código Procesal Penal, sin perjuicio de su derecho a ser oída, de acuerdo al artículo 109 letra d) del Código Procesal Penal. Comuníquese. N° Penal-3536-2023. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3536-2023 Ruc: 2101039353-9 Rit : O-5818-2021 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Paul Boulou Digitador: Dante
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