JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE NACIMIENTO

FORESTAL ARAUCO S.A. CON JOSE DOMINGO ABURTO VASQUEZ

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente que la solución de los conflictos jurídicos conllevan necesariamente costos pecuniarios para los litigantes, de los cuales solo pueden sustraerse cuando la ley en forma expresa así lo ha normado, como también en los casos en que litiguen con privilegio de pobreza, y considerando, asimismo, que la medida decretada para mejor resolver por el tribunal de primera instancia busca precisamente la satisfacción del interés particular de las partes contendientes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 159 y 411 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento, en causa Rol C-222-2021, en la parte en que resolviendo la petición subsidiaria de la parte querellada, determinó que los honorarios del perito debían ser soportados íntegramente por la querellante, y, en su lugar, se decide que se desestima dicha solicitud subsidiaria, contenida en la presentación de la querellada, de 2 de noviembre del año pasado, debiendo ambos litigantes satisfacer, por partes iguales, los costos originados por el peritaje decretado por el tribunal por resolución de 18 de octubre de 2022; y ello sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por las partes del juicio. Atendido el mérito de los antecedentes, el juez de la causa deberá dictar en forma inmediata la respectiva sentencia, teniendo presente que las partes fueron citadas para oírla con fecha 14 de octubre del año pasado (folio 49 de primera instancia) y que la apelación de que aquí se trata fue concedida en el solo efecto devolutivo. Devuélvase. N°Civil-3053-2022.

Fallo

se decide que se desestima dicha solicitud subsidiaria, contenida en la presentación de la querellada, de 2 de noviembre del año pasado, debiendo ambos litigantes satisfacer, por partes iguales, los costos originados por el peritaje decretado por el tribunal por resolución de 18 de octubre de 2022; y ello sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por las partes del juicio. Atendido el mérito de los antecedentes, el juez de la causa deberá dictar en forma inmediata la respectiva sentencia, teniendo presente que las partes fueron citadas para oírla con fecha 14 de octubre del año pasado (folio 49 de primera instancia) y que la apelación de que aquí se trata fue concedida en el solo efecto devolutivo. Devuélvase. N°Civil-3053-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfmm Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente que la solución de los conflictos jurídicos conllevan necesariamente costos pecuniarios para los litigantes, de los cuales solo pueden sustraerse cuando la ley en forma expresa así lo ha normado, como también en los casos en que litiguen con privilegio de pobreza, y considerando, asim

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