SIN INFORMACION

NADIA MARÍA VERÓNICA CARRASCO POBLETE/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes ingreso de esta Corte Rol 11754-2023, compareció deduciendo recurso de protección Nadia María Verónica Carrasco Poblete, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rut N° 61.509.000-K, representada por Pamela Gana Cornejo, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Morandé N° 249, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana y en calle Barros Arana N° 1098, piso 12, oficina 1209, Edificio Torre del Centro, Concepción. Funda si acción señalando que l 30 de marzo de 2023 tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-61050-2023, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, que “confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 40695114-6, 41979648-4, 42806511-5, 43670640-5”, acto del que sólo tomo conocimiento por la página web de la Superintendencia. Indica como antecedente que sustenta la patología de las licencias que fueron rechazadas por la Compin y Suseso, es el hecho que su cuñada fue ingresada grave y terminal a la clínica por habérsele agravado el cáncer de mama, sumado al hecho de dejar a la hija de su cuñada, su sobrina, le provocó un cuadro de depresión que le obligó a solicitar licencias al médico psiquiatra Rodrigo Roa Adams, sobre todo por asumir el cuidado de su sobrina luego del fallecimiento de su cuñada el 4 de abril de 2020. Agrega que el cuadro depresivo, que ya estaba en control y tratamiento, se agravó el 23 de junio de 2020 cuando fallece su hermana, lo que se produjo una recaída en su estado de salud mental. Indica que en los últimos controles con su médico le indico que si bien había mejorado el cuadro que le afectaba no estaba en condiciones para el alta, pero por

Fundamentos

motivos administrativos relacionados con la Compin no podría otorgarle más licencias siendo el último periodo de reposo que le otorgaba el de la Licencia Folio 3-43670640. Explica que en la época no se encontraba en las mejores condiciones de salud, atendido el contexto de pandemia y además porque debía preocuparse del estado de salud de las personas con quien vivía, su madre de 82 años y su hermano y sobrina, sumado al hecho de la inestabilidad y tristeza que le generaba y genera el hecho de que su única hija desde septiembre de 2018 vive en Estados Unidos. Arguye que todo lo relatado anteriormente fue informado y aclarado por su médico psiquiatra en informe médico de 22 de noviembre de 2022 y presentado en tiempo y forma a la Compin, que certifica y justifica el diagnóstico de Trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo severo, duelo reciente y disfunción familiar. Refiere que las arbitrariedades e ilegalidades de que adolecían las resoluciones de la Compin y que fueron planteadas en escrito de apelación a la Suseso, pero que ésta última hace suyas al confirmar, son: a) Falta de fundamentación que justifica y motiva el rechazo, tanto del punto de vista de la referencia al derecho, tal como lo dispone el Reglamento de autorización de Licencias Médicas, Decreto Supremo N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud en su artículo 16, como del punto de vista de las razones médicas de las que solo indica como motivo “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican” y “reposo prolongado”, sin dejar constancia por qué o cómo la patología y antecedentes expuestos por el médico tratante, resolviendo sin más que no justifican el reposo o que el reposo es prolongado, lo que queda en evidencia en relación a la Licencia Folio 3-42806511, que aparentemente habría sido resuelta sólo un día después de su emisión, sin mediar solicitud de informe o peritaje que permitiera sostener con algún grado de certeza y fundamento que se me concedió un “reposo prolongado”. b) Incoherencia de las resoluciones. Al respecto refiere que las cuatro licencia rechazadas fueron extendidas de manera continua, por un solo diagnóstico, una patología y tratamiento, la lógica indica que las razones del rechazo deberían ser las mismas y en la especie se recurre a dos motivos de rechazo, lo que hace incoherente y arbitrario el actuar del COMPIN y refuerza la falta de fundamentación de las resoluciones sobre todo considerando la extemporaneidad de la resolución recaída en las licencias folios 3-40695114, 3-41979648 y 3-43670640 y la excesiva celeridad con que

Fallo

se resuelve la licencia Folio 3-42806511. c) La dilación de la resolución es otro aspecto que hace arbitraria y por consecuencia ilegal la actuación de la Compin, toda vez que tardaron dos años y medio en promedio resolver, por lo que basta la aplicación de los artículos 24 y 25 del Reglamento de Licencias Médicas para concluir que lo resuelto por el COMPIN es ilegal y se esa forma las Licencias deben entenderse autorizadas y debe procederse a los trámites para su pago y demás efectos legales. d) Reposo justificado. Señala que tal como se relató anteriormente, los hechos traumáticos que experimentó hacía más que evidente la necesidad de contar con reposo médico suficiente que me permitiera enfrentar adecuadamente el cuadro depresivo que cursaba, agrega que el informe de su médico es claro en ese sentido. En relación a la resolución exenta de la Suseso N° R-01-UME-61050-2023 además de hacer suyas y validar las arbitrariedades e ilegalidades de la COMPIN, también adolece en sí misma de arbitrariedades e ilegalidades que vulneran sus garantías constitucionales. Explica que el 6 de marzo de 2023 presentó apelación en contra de las resoluciones de la Compin que rechazaron las licencias médicas N°s 40695114-6, 41979648-4, 42806511-5, 43670640-5, recurso en que se esgrimieron alegaciones similares a las expresadas anteriormente en este recurso, así basta una somera lectura a la resolución apelada para concluir que la recurrida no se hace cargo de todas y cada una de las alegacion

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes ingreso de esta Corte Rol 11754-2023, compareció deduciendo recurso de protección Nadia María Verónica Carrasco Poblete, ocupación, número de cédula de identidad y domicilio que indica en su recurso, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Rut N° 61.509.000-K, representada por Pame

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