SIN INFORMACION

LICANLEO CUEVAS SANTIAGO ALEJANDRO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos compareció Santiago Alejandro Licanleo Cuevas y dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias números 3-73195681, 373879894, 3-74901772, 3-75897670, 3-76629172 y 3-77688544, solicitando que se dispongan las medidas necesarias y urgentes para restablecer el imperio del derecho, esto es, la restitución de dinero retenido a raíz del rechazo de las aludidas licencias médicas. Refiere que durante el año 2022, comenzó un tratamiento psiquiátrico con diagnóstico de depresión grave e ideación suicida, cuya patología ameritaba la extensión de licencias médicas,

Fundamentos

considerando los constantes cambios en sus estados de ánimo, en conjunto problemas para dormir, obstaculizando su rendimiento laboral que en su mayoría era en terreno sobre vías ferroviarias, carreteras, puentes y entre otros, lo que en definitiva constituye un peligro para su vida, atendida la ideación suicida, crisis de pánico y ansiedad diagnosticada. Explica que inició el tratamiento psiquiátrico desde fines de diciembre de 2021, conforme al tratamiento médico que indica, y que da cuenta que debe realizar reposo absoluto, comenzando desde la primera consulta la licencia médica la que se avaluaba cada 21 días. Los primeros tres meses de tratamiento el pago de sus licencias fue normal, sin embargo a partir del mes de agosto la COMPIN comenzó a rechazarlas y particularmente desestimó aquellas con folios 3-73195681, 373879894, 3-74901772, 3-75897670, 3-76629172 y 3-77688544, a pesar de su condición psíquica y física, sin esgrimir ningún argumento sólido o descriptivo sobre la enfermedad que le sigue afectando. La autoridad concluyó que el reposo es injustificado, sin realizar un peritaje o una evaluación personal sobre su enfermedad. En consecuencia, alega vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 9° de la Carta Fundamental. La recurrida Superintendencia de Seguridad Social evacuó el traslado respectivo, alegando en primer término, la extemporaneidad del recurso, atendido que el recurrente presentó reconsideración previa con fecha 26 de enero de 2023, de manera que la interposición del presente recurso superó el plazo de treinta días desde el conocimiento del rechazo de las licencias médicas apeladas. En efecto, el actor recurrió ante esa Superintendencia, mediante presentación de fecha 26 de enero de 2023, solicitando se reconsidere el dictamen N° R-01-UNRA-163344-2022, de fecha 30 de noviembre de 2022, que confirmó lo resuelto por la COMPIN R.M. en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas Nros. 73195681-2, 73879894-5 y 74901772-4, extendidas por un total de 63 días a contar del 8 de julio de 2022, por reposo no justificado. Además, el recurrente reclamó por cuanto la citada Comisión Médica confirmó el rechazo de las licencias médicas Nros. 75897670-K, 76629172-4 y 77688544-4, extendidas por un total de 72 días, bajo la misma causal de rechazo. En consecuencia, correspondía computar el plazo fatal de 30 días corridos desde, a lo menos, la notificación del dictamen N° R-01-UNRA-163344-2022 de 30 de noviembre de 2022. En subsidio de lo anterior, alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al Sistema de Seguridad Social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Y en subsidio, en cuanto al fondo del asunto, refiere que del estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el repo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección constitucional deducido por Santiago Alejandro Licanleo Cuevas, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela que fue de opinión de acoger la presente acción, solo con la finalidad de que se disponga la realización, a la brevedad, de la evaluación de las licencia médicas de autos, procediendo la recurrida a emitir una nueva resolución fundada en alguno de los antecedentes señalados en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas en un plazo máximo de 60 días, en los términos que se pasa a expresar: Primero: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a

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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos compareció Santiago Alejandro Licanleo Cuevas y dedujo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que califica de arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de las licencias números 3-73195681, 373879894, 3-74901772, 3-75897670, 3-76629172 y 3-77688544, solicitand

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