C/ MAURICIO ANDRES BUSTOS ALVARADO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que consta que en esta causa, con fecha 3 de julio de 2023, el imputado fue formalizado por el delito de desacato y amenazas, en contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la víctima doña Stephanie Concha Pacheco. Luego, con fecha 4 de julio de 2023 la víctima antes indicada, designó abogado patrocinante y confirió poder al abogado Víctor Villaseca Hernández, quien presentó querella por el delito de desacato en contexto de violencia intrafamiliar. Segundo: Que se debe tener presente que el artículo 111 del Código Procesal Penal dispone que: “La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario”. Por su parte, el artículo 108 del mismo texto legal define a la víctima como el ofendido por el delito, reconociéndole como uno de sus derechos, el presentar querella, tal como dispone la letra b) del artículo 109 del código del ramo. Tercero: Que en consecuencia, si bien el delito de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, protege como bien jurídico la recta administración de justicia, en este caso, dicho ilícito fue cometido por el imputado “en contexto de violencia intrafamiliar” siendo la víctima precisamente la querellante, desde que, el quebrantamiento de lo ordenado cumplir por la respectiva sentencia judicial fue una pena accesoria consistente en la prohibición de acercamiento contenida en la letra b) del artículo 9 de la Ley N° 20.066. Así las cosas, siendo la querellante la beneficiada con dicha medida, solo puede entenderse que tiene legitimación para presentar la respectiva querella.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 113, 115 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de cinco de julio de este año, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de esta ciudad, en causa RIT N° 4343-2023, y en su lugar se declara que la querella interpuesta por la parte querellante es admisible, debiéndosele dar la tramitación que en derecho corresponda. Comuníquese por la vía más rápida. Penal N°3590-2023 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Séptima Rol Corte: Penal-3590-2023 Ruc: 2300604618-5 Rit : O-4343-2023 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Jenny Book Reyes, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Sebastian Ramón Hamel Rivas Relator: Eduardo Estrada- Grace Díaz D
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