JORGE LUIS PEREZ ARROYO C/ SALVADOR JOAQUIN CABRERA FERNANDEZ
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Los antecedentes obtenidos del sistema computacional de causas y lo expuesto por el Ministerio Público y teniendo, además, presente que: Es competente para conocer de estos antecedentes, el Juzgado de Garantía del lugar donde se ha dado comienzo a la ejecución de los hechos investigados, en este caso, el lugar donde reside la víctima supuestamente engañada. Y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, se resuelve que es competente para conocer de la existencia del delito y de la supuesta concurrencia en él de la querellada, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a quien se le remitirán los antecedentes. Téngase por dirimida la competencia. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se resuelve que es competente para conocer de la existencia del delito y de la supuesta concurrencia en él de la querellada, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt a quien se le remitirán los antecedentes. Téngase por dirimida la competencia. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-3839-2023 Ruc: 2110048760-5 Rit : O-15086-2021 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, la Ministra (S) señora Natacha Alejandra Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Arturo Chadwick S. Digita
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