SIN INFORMACION

CARRASCO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparecen don David Andrés González García y don Jorge Nicolás Garvez De Luca, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Libertador Bernardo O'Higgins Nº236, oficina 201, Concepción, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de doña Emilia Damaris Carrasco Pérez, asesora legal, domiciliada en Avenida Andalué Nº2736, San Pedro de La Paz, Región del Bío Bío, en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, Rut 61.002.000-3, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, ambos domiciliados en Catedral Nº1772, Santiago. Esgrimen los recurrentes, y como fundamento de la acción constitucional por ellos interpuesta, que su representada presentó demanda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán por despido indirecto, relación laboral y unidad económica, resultando gananciosa en sentencia definitiva sobre todas las peticiones, las que en definitiva no fueron cumplidas en dicha sede, iniciándose consecuencialmente el procedimiento ejecutivo de cobranza, e invocando la sentencia como título ejecutivo. Detallan que dentro de los condenados en el juicio laboral, se encontraba don Isaac Eliecer Gutiérrez Valenzuela, a quien se ordenó como persona natural y en representación de las demandadas, en virtud de la unidad económica obtenida, que fuese requerida de pago a fin de responder por los montos a los que se les condenó, conforme a la deuda liquidada al día de hoy y que asciende a la suma de $ 18.986.357.- Causa C-42–2023. Añaden que atendida la negativa de pago, y luego de haber sido requerido de pago por receptor judicial el 30 de marzo de 2023, se solicitó embargo sobre diversos vehículos de propiedad de Transportes Altura SPA, a saber:- 1) VEHICULO PLACA PATENTE: YB.3124-9, tipo vehículo Camión, año 2004, marca Internacional, modelo 7600, Nro. De motor Y35090661, número de chasis 1HTWYAHT64J028301, color blanco, de propiedad de TRANSPORTES ALTURAS SPA RUT: 77.138.721-7.- 2) VEHICULO PL

Fundamentos

considerando que “Difiera propietario en documento fundante con el registrado en base de RVM”. Estiman los letrados que resulta evidente la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta 20756, Ordinario 2389 del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la cual se tomó conocimiento el 13 de junio de 2023, estimando los recurrentes que ella vulnera garantías fundamentales, toda vez que afecta la igualdad ante la ley, al establecer preferencia arbitraria respecto de una simple solicitud de transferencia por sobre una orden judicial sin fundamento alguno, lo que además atenta contra lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República. También consideran conculcada la garantía constitucional que dice relación con el debido proceso, pues ante la orden de embargo materializada por el receptor judicial, no puede, en caso alguno y sin fundamentos, denegar o rehusar el Servicio su anotación, máxime si tomó conocimiento del embargo antes de que se realizara la transferencia de los bienes embargados. Agrega que el Servicio recurrido no tiene la potestad ni la facultad para contravenir una orden emanada por un tribunal, estimando que dicha actuación no tiene fundamento ni asidero alguno, y ha agraviado a su representada. En definitiva, aseveran los letrados que no puede preferirse una solicitud de transferencia de dominio por sobre una resolución judicial, pues ello viene a limitar dicha facultad. En razón de lo expuesto, y de conformidad con las disposiciones citadas, en especial, artículos 19 numerales 2 y 3; y artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la tramitación del Recurso de Protección y sus modificaciones, se tenga por interpuesto recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional don Omar Morales Márquez, ambos ya individualizados, se admita a tramitación y previo informe del recurrido, sea acogido en todas sus partes y, en definitiva declarar: a) Que la conducta del Servicio de Registro Civil e Identificación es ilegal y arbitraria, en cuanto priva, perturba y amenaza el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de su representada, en especial, el derecho a la igualdad ante la ley y del debido proceso. b) Se ordene asimismo a la recurrida cesar en su conducta ilegal y arbitraria, restableciendo el imperio del derecho en el sentido de dejar sin efecto la transferencia de dominio de los vehículos que fueron embargados, y que fueron singularizados precedentemente. 3) Se condene de manera ejemplar y expresamente en costas a la recurrida, atendida la gravedad de los hechos descritos, y por la reiteración de la conducta que motiva la presentación de este recurso. A su presentación los letrados acompañan documentos. 2°.- Que, informando don Rodrigo Llambias Lascar, Subdirector Jurídico (S) del Servicio de Registro Civil e Identificación, refiere que el Servicio por el que info

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por los abogados don David Andrés González García y Jorge Nicolás Garvez De Luca, en representación de doña Emilia Damaris Carrasco Pérez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por su Director Nacional, don Omar Morales Márquez. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado Integrante señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca. No firma su redactor, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse ausente. ROL Nº 1178-2023-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: 1°.- Que, comparecen don David Andrés González García y don Jorge Nicolás Garvez De Luca, abogados, domiciliados para estos efectos en calle Libertador Bernardo O'Higgins Nº236, oficina 201, Concepción, quienes interponen acción constitucional de protección en favor de doña Emilia Damaris Carrasco Pérez, asesora legal, domiciliada en Avenida

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