MARIANO JARA LEOPOLD C/ NN NN NN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que mediante la presentación de la respectiva querella, el juez de garantía debe ser extremadamente riguroso en la declaración de admisibilidad, asegurando entre otras cosas, el cumplimiento del artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, el conocimiento de presupuestos fácticos constitutivos de delito -independiente que la cita legal del supuesto ilícito fuere errada-, conforme además a los requisitos materiales que el Código Procesal Penal establece en concordancia sistemática con la legislación de enjuiciamiento penal y los principios del sistema acusatorio que nos rige. De esta forma, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 114 letra c) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de cuatro de julio del presente, dictada por el señor juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 7985-2023. Rol N° 3626-2023 Comuníquese. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3626-2023 Ruc: 2310034182-4 Rit : O-7985-2023 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero, el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Relator: Paul Boulou Digitador: D
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