JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ANAMARIA LIDIA ZOÑEZ GONZALEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que en los autos RIT O-122-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por resolución de veintisiete de junio pasado, el tribunal no dio curso a la demanda de cobro de honorarios entablada por el abogado de la parte demandante, estimando que dicha acción no se aviene con el procedimiento laboral, en tanto altera el principio de inmediación y bilateralidad propios del juicio oral. 2.- Que contra dicha resolución se alzó el demandante, esgrimiendo en su favor el artículo 697 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, “Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor podrá, a su arbitrio, perseguir su estimación y pago con arreglo al procedimiento sumario, o bien interponiendo su reclamación ante el tribunal que haya conocido en la primera instancia del juicio”. 3.- Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe consignar que efectivamente la norma de competencia, en relación a las acciones de cobro de honorarios por servicios prestados en juicio, está en el artículo 697 de la codificación adjetiva civil; norma que le otorga al acreedor un derecho de elección, pudiendo reclamar esos honorarios ya sea en juicio sumario ante un juez civil o concurrir al mismo tribunal que haya conocido del juicio en que se originaron los honorarios. Por otra parte, el artículo 420 letra g) del Código del Trabajo, establece que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral, cuyo es el caso, desde que el artículo 697 ya mencionado, le entrega al aquo la competencia para conocer de la demanda de honorarios, por los servicios prestados en los juicios de los que haya conocido el juez del trabajo, cuando el acreedor, en ejercicio de su derecho de opción, entable allí su demanda, cuyo es el caso. A su vez, el artículo 429 del Código del Trabajo estatuye que reclamada la interv

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución de veintisiete de junio pasado, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en los autos RIT O-122-2023, que no dio tramitación a la demanda de cobro de honorarios que rola a folio 48 y en su lugar se dispone que dicha demanda debe ser ingresada y tramitada como en derecho corresponde. Notifíquese y devuélvase por sistema. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa, al acuerdo del fallo y lo redactó, no firma la ministra señora Bluck, por estar ausente, haciendo uso de permiso. N°Laboral - Cobranza-501-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1.- Que en los autos RIT O-122-2023, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, por resolución de veintisiete de junio pasado, el tribunal no dio curso a la demanda de cobro de honorarios entablada por el abogado de la parte demandante, estimando que dicha acción no se aviene

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