CAROLINA CALDERON MORAGA C/ CRISTOBAL IGNACIO DIAZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SUSTRACCION DE MENORES. ART. 142
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo especialmente presente: 1° Que, la presente causa se inició el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, habiendo transcurrido casi un año a la fecha. 2° Que, no se ha indicado por parte del Ministerio Público y en la resolución apelada, cual o cuales diligencias se encontrarían pendientes de realizar, considerando, además, que el Tribunal a quo reconoce que no se encuentra claramente establecida la calificación del delito por el cual se ha iniciado investigación, no avizorándose que hayan de surgir nuevos antecedentes que permitan cambiar el actual estado de la misma. Por lo anterior, esta Corte estima, por voto de mayoría que los hechos investigados no reúnen los caracteres de ilícito por lo que conforme lo dispone el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, resolviéndose en su lugar que se acoge la solicitud de la defensa, decretándose el sobreseimiento definitivo de estos antecedentes, por estimarse que los hechos denunciados, no revisten el carácter de delito. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro sr. Alejandro Vera Quilodrán, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, en mérito a sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Penal-900-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al folio 5, 7 y 8: A todo: téngase presente. Al folio 6: estese al mérito de autos. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y teniendo especialmente presente: 1° Que, la presente causa se inició el diecinueve de agosto de dos mil veintidós, habiendo transcurrido casi un año a la
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