MP C/ GABRIEL ALEJANDRO FIGUEROA CHOQUE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no ha existido controversia en orden a que en el control de identidad de los ocupantes del vehículo realizado por funcionarios de Carabineros, estos pudieron observar que en dicho móvil se mantenía sobre el asiento del copiloto una bolsa de nylon tipo camiseta de color rojo, contenedora de una sustancia vegetal, así como también una balanza digital, y en el sector del portavasos mantenía otras dos bolsas tipo ziploc con la misma sustancia. El referido antecedente constituye un indicio que tiene carácter objetivo en la medida que pudo ser percibido y calificado primeramente por los carabineros, desde que cae dentro de la experiencia habitual de un funcionario policial promedio, al tiempo que la circunstancia pudo llevar a concluir que se estaba en presencia de un eventual delito de tráfico de sustancias psicotrópicas, por lo que resultaba procedente el control conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, debe rechazarse el argumento de la juez a quo, quien señala que si bien resulta verosímil que los funcionarios policiales hayan podido ver tanto la sustancia como la balanza, ello no constituye un indicio suficiente para el control de identidad, puesto que la ley requiere como indicio que se está cometiendo, se acaba de cometer o se apresta a cometer un crimen, simple delito o falta, que autoriza la práctica del registro validando la diligencia aun cuando la manifestación de un delito flagrante, a propósito del registro, no se relacione con el motivo del control. En otros términos, si en este caso la policía hubiere encontrado armas de fuego o un cadáver en la lógica de la Sra. Jueza, debieron permitirles que continuaran su carrera, lo que no resiste análisis lógico ni jurídico y fue descartado desde los albores de la reforma procesal penal. TERCERO: Que en todo caso debe recordarse que el artículo 12 de la Ley 20931, luego de la modificación introducida por la Ley 21.560 autoriza a los funcionarios de carabineros que practiquen un control vehicular a registrar el porta equipaje o el maletero de los vehículos, lo que debe entenderse como una autorización general de revisión de los vehículos motorizados o de tracción animal, legitimando, en todo caso, la diligencia practicada.
Fallo
Por estas consideraciones Y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución dictada con fecha veintiséis de julio del año en curso, que declaró ilegal la detención del imputado GABRIEL FIGUEROA CHOQUE y, en su lugar se declara que se rechaza la petición efectuada por la defensa del imputado en tal sentido. Regístrese y comuníquese. Rol 993-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova, Ministra Interina Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida y Abogada integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Ministerio Público, en c
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