CORPORACIÓN MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION Y SALUD/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece KAREN CISTERNA ÁLVAREZ, trabajadora social, cédula de identidad N°15.223.949-1, en su calidad de Secretaria General de la CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION, SALUD, ATENCIÓN DE MENORES, DEPORTES Y RECREACIÓN, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y un millones doscientos noventa y tres mil novecientos guion uno, ambas con domicilio, para estos efectos, en pasaje Eleuterio Ramírez S/N°, Población Manuel Rodríguez, Comuna de Melipilla, y en su representación, interpone recurso de reclamación judicial, establecido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don MAURICIO FARIAS ARENAS, cédula Nacional de Identidad N°10.635.121-K, Superintendente, ambos domiciliados en Calle Morandé N° 360, 5° piso, Comuna de Santiago o en contra de quien, previa delegación de funciones, hubiese actuado en su nombre. Precisa que el reclamo se circunscribe en atención a que dicha autoridad dictó la Resolución Exenta PA N° 00080, de fecha 18 de enero del año 2023, notificada mediante correo electrónico, el 27 de enero del mismo año, y en virtud de la cual acogió parcialmente la reclamación interpuesta por Paulina Montecinos Soto, representante legal de la Corporación Municipal de Melipilla, RUT 71.293.900-1, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Polivalente El Bollenar RBD 10.792-1 de la comuna de Melipilla que ordenó la rebaja de la cuantía de la sanción aplicada por la autoridad regional, a una multa a beneficio fiscal, de 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Describe que, mediante la Resolución Exenta 2021/PA/13/0176 de fecha 28 de enero del 2021 del Encargado de Fiscalización Dirección Regional Metropolitana Superintendencia de Educación “Ordena Instruir Proceso Administrativo” y designa fiscal instructor, en virtud de lo consignado en el Acta de Fiscalización N° 211300031, de fecha 13 de ene
Fundamentos
considerando que era más factible corregir los datos declarados, que reparar el daño producido a un niño, niña o adolescente, al denegarle la matrícula y dejarlo fuera del sistema educacional. Cabe reiterar entonces, que la Corporación lo que pretendía era evitar un mal mayor, como es la vulneración de un derecho constitucional. Expone el objetivo de su representada a la comunidad, citando jurisprudencia administrativa y pidiendo en definitiva que se reconsidere la calificación de los hechos y la sanción aplicada, toda vez que la decisión adoptada por el establecimiento, fue de conformidad al interés superior del niño y al derecho fundamental a la educación que les asiste, que se acoja y deje sin efecto la resolución impugnada, y la correspondiente sanción, o en subsidio, se rebaje una sanción a amonestación por escrito u otra que se estime, atendido el principio de proporcionalidad antes referido. Segundo: Que, evacuando el informe respectivo, comparecen Juan Esteban Cayuqueo y don José Ignacio Torres Orellana, abogados, ambos en representación de la Superintendencia de Educación. Entregan los antecedentes del proceso administrativo, en cuanto: a) Acta de fiscalización; b) Instrucción del proceso; c) Formulación de cargos; d) Resolución Exenta que aprobó el proceso; e) Reclamación Administrativa; f) Resolución Exenta que acogió parcialmente la reclamación administrativa. Manifiestan que en este último caso se acogió parcialmente la reclamación administrativa, se mantuvo firme el cargo acreditado en instancia regional, pero se rebajó la sanción aplicada por la resolución recurrida de 50 a 30 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Alude la normativa aplicable al sistema de admisión escolar, precisando la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, que se compone de tres pilares: Fin al Lucro, Fin al Copago y Regula la Admisión Escolar. En este último punto, la norma incorpora los artículos 7° bis a 7° septies al Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación (Ley de Subvenciones), regulando un procedimiento de admisión para todos aquellos establecimientos que reciben subvención o aportes del Estado, denominado Sistema de Admisión Escolar (SAE). Luego, a través del Decreto Supremo N° 152 del año 2016, del Ministerio de Educación, fue aprobado el reglamento del proceso de admisión, el cual establece el marco y requisitos de todo el proceso, indicando los pasos a seguir, tanto para los establecimientos educacionales que reciben subvención o aportes del Estado, como también para los postulantes. Cita el artículo 7 bis de la Ley de Subvenciones, y menciona las etapas del proceso, de postulación y otra de admisión propiamente tal, comprendiendo esta última un procedimiento de admisión regular y un procedimiento de regularización. Menciona su operatividad y los mecanismos que se deben seguir, aludiendo que este proceso está regulado en el Título III, del Decreto N° 152, artículo 54 y siguientes. Continúa exponiendo que de no observarse
Fallo
Por tanto, de comprobarse alguna infracción a las obligaciones de los procesos de admisión escolar, la Superintendencia de Educación, impondrá una sanción de multa de 50 U.T.M., la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Describe las excepciones establecidas por el legislador y que tienen causa legal en el Decreto N° 152/2016. Formula sus descargos respecto de las alegaciones realizadas en la reclamación judicial, aludiendo a la normativa aplicable y sostiene que por toda ella se demuestra que el procedimiento legal que regula el proceso de admisión escolar establece claramente las exigencias que deben cumplir los sostenedores y el modo en que se puede autorizar un aumento de cupos en un nivel o ciclo de enseñanza, obligación que no se cumplió en la especie, comprobándose que existió una inobservancia por parte de la entidad sostenedora la cual es reconocida expresamente por ella. Señala que mediante la fiscalización de la Superintendencia de Educación, se busca resguardar el derecho a la educación por medio de la implementación de un proceso de admisión transparente y objetivo, que se ajuste al procedimiento establecido en la normativa educacional vigente, lo cual permite garantizar que el acceso al sistema educacional en igualdad de oportunidades, de manera inclusiva y participativa, conjugando la garantía constitucional del derecho a la educación, con la igualdad ante la ley, y un acceso adecuado al sistema educ
Texto Completo (Preview)
San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés.- Vistos: Primero: Que comparece KAREN CISTERNA ÁLVAREZ, trabajadora social, cédula de identidad N°15.223.949-1, en su calidad de Secretaria General de la CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION, SALUD, ATENCIÓN DE MENORES, DEPORTES Y RECREACIÓN, persona jurídica sin fines de lucro del giro de su denominación, Rol Único Tributario núme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica