DIANELIZ LEMUS SANTANA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2023 recurrió de protección sin asesoría letrada Dianeliz Lemus Santana, cubana, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, y sin mencionar garantías constitucionales vulneradas, solicitó regularizar su situación migratoria, por cuanto pese a que desde febrero de este año se cancelaron la medida de control semanal y la orden de expulsión que fueran impuestas en el año 2019, con motivo de haberse acogido un recurso de amparo a su favor ante esta Corte, no cuenta con su situación al día. Añadió que en el país su suegro y cónyuge están en proceso de obtención de residencia definitiva y, asimismo, vive en el territorio nacional junto a sus dos hijos menores de edad. A folio 4, con fecha 4 de mayo de 2023 la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso informó que el organismo competente para dar cuenta es el Servicio Nacional de Migraciones. A folio 5, con fecha 9 de mayo de 2023 la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile informó que en el mes de febrero de este año fueron canceladas tanto la medida de control de firma como la orden de expulsión. Añadió que la recurrente no registra movimientos migratorios. A folio 8, con fecha 3 de agosto de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones informó que no consta en sus registros alguna solicitud presentada por la parte recurrente, referente a la regularización de su situación migratoria. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente reclama la ilegalidad y arbitrariedad en la omisión de su regularización migratoria, pese a que en el mes de febrero de 2023 se dejó sin efecto la resolución que dispuso su expulsión por ingreso clandestino como la medida cautelar personal de control de firma semanal. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, particularmente del informe allegado a folio 8 por el Servicio Nacional de Migraciones, se advierte que en la actualidad no existe alguna solicitud presentada por la parte recurrente, destinada a obtener su regularización migratoria, de manera tal que no existe algún acto u omisión que pueda calificarse de ilegal o arbitrario, razón por la que el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Dianeliz Lemus Santana, cubana, contra la Intendencia Regional de Valparaíso (actual Delegación Presidencial Regional de Valparaíso) y la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese a la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-12772-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de mayo de 2023 recurrió de protección sin asesoría letrada Dianeliz Lemus Santana, cubana, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile, y sin mencionar garantías constitucionales vulneradas, solicitó regularizar su situación migratoria, por cuanto pese
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