SIN INFORMACION

BRACAMONTE SALAZAR ROGER MANUEL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: En representación de Roger Manuel Bracamonte Salazar, de nacionalidad peruana, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de amparo en contra del Decreto N° 1208, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional, vulnerando su libertad personal, al condicionar el ejercicio de su libertad ambulatoria, en los términos que define el artículo 19 N° 7, letra a) de la Constitución Política. Explica que el recurrente ingresó por primera vez a Chile el año 2007, de manera regular, y luego se acogió al “Proceso de Regularización de Permanencia” del año 2007, en el cual obtuvo una visa temporal, y a partir de lo anterior, inició sus actividades laborales. Indica que, con fecha 4 de octubre de 2010, Bracamonte Salazar fue condenado por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6025-2009, en calidad de autor del delito del artículo 5 letra b) de la Ley N° 20.009, que sanciona el Uso Fraudulento de Tarjetas de Crédito, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, la que se encuentra cumplida, según consta en certificado que acompaña. Refiere que el 7 de marzo de 2012, mediante Resolución Exenta N° 21017, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública rechazó una solicitud de permanencia definitiva del amparado por el delito descrito, para luego, el 8 de septiembre de 2015, disponer su expulsión del país mediante el Decreto N° 1208, de conformidad a lo previsto en los artículos 67, inciso final, 84, 89 y 90 del Decreto Ley N° 1.094. Da cuenta que el amparado ha formado una familia en Chile, compuesta por su pareja y madre de sus hijos, Samantha Geraldine Reinoso Cuello, peruana, con permanencia definitiva, y sus hijos menores de edad, Roy Salvador Bracamonte Reinoso, de 10 años de edad, y Rixi Danae Bracamonte

Fundamentos

considerando: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que en el presente caso se recurre en contra del Decreto N° 1208, de fecha 8 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se funda únicamente, de conformidad al artículo 67, inciso final, del Decreto Ley N° 1.094, en el incumplimiento por el amparado de la orden de abandono dispuesta en su contra en la Resolución Exenta N° 21017 de 7 de marzo de 2012, por el Departamento de Extranjería y Migración, como consecuencia del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva presentada entonces por el amparado. La Resolución Exenta N° 21017, por su lado, se basa en la condena que se impuso al amparado por sentencia definitiva del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 0801069806-6 y RIT 6025-2009, de 4 de octubre de 2010, en calidad de autor del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito. Como fue mencionado en lo expositivo, con posterioridad a esas resoluciones, el amparado dedujo diversas peticiones de reconsideración, reposición e invalidación contra la orden de expulsión, así como de regularización extraordinaria, todas ellas desestimadas. 3°) Que según lo consignado precedentemente, la expulsión del territorio nacional que ordena el Decreto N° 1208, del año 2015, se sustenta en el incumplimiento de la orden de abandono decretada mediante la Resolución Ex. N° 21017 del año 2012, la que por su parte, se funda en una condena dictada el año 2010 por hechos del año 2009. Es decir, actualmente se encuentra vigente una orden de expulsión del país, en definitiva, por un ilícito cometido hace más de 12 años. Pues bien, el extenso período que ha transcurrido desde el hecho que dio lugar, en último término, a la expulsión del amparado, desde luego obliga a la recurrida a revisar los fundamentos de esa decisión a la luz de las circunstancias actuales del mismo, a fin de evitar que su tardía ejecución pueda constituir hoy una afectación desproporcionada -y, por consiguiente, prohibida por la Constitución- a los derechos del amparado. Esa revisión, que importa la razonable ponderación de esas circunstancias, en las distintas solicitudes posteriores del amparado para regularizar su situación migratoria, ha sido omitida por la autoridad recurrida. 4°) Que, en efecto, el amparado fue condenado sólo a una p

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita que se acoja el presente amparo y se revoque el Decreto N°1208, de fecha 8 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispuso la expulsión del país del amparado. Evacúa informe Camila Cortés Palma, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de amparo. En primer lugar, señala que el amparado ingresó a territorio nacional por última vez con fecha 14 de marzo de 2008 por paso fronterizo habilitado. Con fecha 15 de febrero de 2008 el recurrente solicitó ante esa autoridad migratoria regularización extraordinaria, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 5367 de fecha 20 de febrero de 2008, y tuvo vigencia por el período de un año desde el 26 de febrero de 2008 al 26 de febrero de 2009 en calidad de titular. Precisa que fecha 04 de octubre de 2010 el extranjero es condenado mediante sentencia definitiva del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 0801069806-6 y RIT 6025-2009, a la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, todo ello por su participación en calidad de autor del delito de uso fraudulento de tarjetas de crédito y débito Expresa que, en virtud de lo anterior, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública ordenó la expulsión del extranjero mediante Decreto N° 1208 de fecha 08 de septiembre de 2015, por encontrarse en las causales contempladas en los artículos 67, inciso final, 8

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En representación de Roger Manuel Bracamonte Salazar, de nacionalidad peruana, comparece Rodrigo Andrés Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo recurso de amparo en contra del Decreto N° 1208, de fecha 8 de septiembre de 2015, dictado por el Ministerio d

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