GUAJARDO/MADERAS Y TRANSPORTES EL MAITEN LIMITADA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: I.- En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos de folio 38, pagina 74: Atendido lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. II.- En cuanto al fondo: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Si bien el ejecutado, JAVIER ALBERTO GUAJARDO CONTRERAS, compareció a absolver posiciones, en segunda instancia, actuación que tuvo lugar el trece de Julio de dos mil veintitrés, al tenor del pliego de posiciones acompañado en la oportunidad procesal correspondiente, éste reconoció haber recibido pagos, indicando que eran por conceptos diferentes al servicio que motivó la emisión de la factura que se cobra en estos autos. 2.- En esos términos la prueba confesional referida, no es capaz de producir efectos jurídicos en contra del confesante en los términos del artículo 399 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil. 3.- Así las cosas, y dadas las diversas relaciones comerciales existente entre las partes, tal cual consta de los antecedentes de autos, no es posible establecer de manera categórica, que la factura que sirve de título a la presente ejecución, hubiere sido pagada como lo sostiene el ejecutado, más aun cuando ni si quiera se aportó, para acreditar aquello, dada la data de las relaciones entre las partes, a lo menos el año 2017, de un informe pericial contable que permitiera al tribunal ilustrar respecto de los
Fundamentos
fundamentos y argumentos del ejecutado sobre la excepción de pago invocada. En consecuencia, en mérito de lo señalado y atento lo dispuesto en los artículos 144, 182, 223, 227 y 471 del Código de Procedimiento Civil, Se confirma la sentencia de quince de octubre de dos mil veintidós, con costas del recurso. Redacción del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz Regístrese, comuníquese y archívese. Rol 118–2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto: I.- En cuanto a la solicitud de exhibición de documentos de folio 38, pagina 74: Atendido lo dispuesto en el artículo 207 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente. II.- En cuanto al fondo: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1.- Si bien el ejecutado, JAVIER ALBERTO GUAJARDO CONTRERAS, c
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