MARCHANT/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Érica de las Mercedes Marchant Maureira recurre de protección en contra de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de su solicitud de pensión de invalidez, lo que sostiene vulnera sus garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 2 de la Constitución Política de la República. Expuso que el 11 de julio de 2022, mediante biopsia médula ósea realizada en Hospital Clínico UC Christus se le informa patología leucemia mieloide aguda y el 7 de septiembre de 2022 se ingresa solicitud para inicio de trámite de pensión de invalidez y activación de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) en AFP Capital, fundada en que tiene 60 años y no se encuentra en condiciones de trabajar ni ejercer actividad física de carácter diaria. Relata que el 25 de noviembre 2022 ingresa reclamo en la AFP Capital en la cual solicita conocer resolución de la solicitud de trámite de pensión de invalidez y activación de SIS, el que le es remitido a su domicilio conforme Dictamen 016 12503/2022 de Invalidez Solicitud de Pensión AFP Trabajador Afiliado, en la cual la comisión médica acuerda rechazar la solicitud de Pensión de Invalidez en consideración que las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado aún la perdida de a lo menos el 50% de la capacidad de trabajo. Agrega que el 15 de diciembre de 2022 apela en contra del Dictamen 016.12502/2022, fundado en que su estado de salud se ha deteriorado considerablemente, donde si bien la principal patología es leucemia mieloide aguda, con tratamiento sin resultados de avance, ello además le ha provocado depresión, la cual está siendo tratada por una psicóloga y psicoterapeuta; contando además con diagnóstico de taquicardia paroxística. Finalmente, relata que el 27 de abril de 2023 se le notifica dictamen de la Superintendencia de Pensiones, Co
Fundamentos
fundamentos legales y técnicos previstos en las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al nuevo Sistema Previsional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 y 11 del DL 3500, limitándose a indicar que las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo. Conforme lo expuesto, solicita se declare Ilegal y arbitrario el actuar cometido por las recurridas contenido en la resolución C.M.C.3343/2023 de 22 de marzo de 2023 y dejarla sin efecto, retrotrayendo el procedimiento de calificación de invalidez al estado de ser nuevamente evaluado por la Comisión Médico Central, con costas. Segundo: Que informó María Montenegro Varas, presidenta de la Comisión Médica Central, quien expuso que la recurrente presentó solicitud de pensión de invalidez el 7 de septiembre de 2022 por leucemia mieloide aguda, siendo asignado el estudio a la doctora Angélica Urdangarín, quien tuvo a la vista los antecedentes aportados por la solicitante y además solicitó una revisión de ficha clínica en Hospital Clínico de Universidad de Chile, la que estuvo a cargo de médico interconsultor domiciliario doctor Pablo Espinoza, con fecha 28 de octubre de 2022, proponiendo no configurar impedimento por leucemia mieloide aguda. Refiere que el médico interconsultor domiciliario concluyó que la leucemia mieloide aguda, que fue detectada en julio del año 2022, fue tratada con quimioterapia de inducción y consolidación, y que al alta del hospital el 11 de octubre de 2022 estaba en remisión, por lo que no es posible establecer impedimento de la lectura de esa ficha clínica. Concluye que no fue posible establecer impedimento y que a su juicio el caso debe quedar bajo observación y tratamiento médico debido a que se trata de una leucemia mieloide aguda, detectada en julio del año 2022 y que fue tratada con quimioterapia de inducción y consolidación, siendo dada de alta de hospital con fecha 11 de octubre del año 2022 en remisión. Así, agrega, la Comisión Médica Regional Metropolitana determinó mediante dictamen N°016.12502/2022, de 16 de noviembre del año 2022, que el Impedimento no se encuentra configurado, ya que las patologías están bajo observación y tratamiento médico. Hace presente que ante este dictamen la recurrente apeló el 15 de diciembre del año 2022 por considerar que el Dictamen no refleja su real invalidez, relatando en forma cronológica sus problemas de salud, adjuntando numerosos antecedentes médicos que incluyen informe médico, epicrisis, estudios complementarios de la especialidad y consultas en urgencia por taquicardia paroxística supraventricular y señala que la probabilidad de cura de leucemia mieloide es de 30%. Precisa que el 22 de marzo del 2023, se llevó a cabo la sesión de la Comisión Médica Central, designándose como médico integrante asignado de la Comisión Médica
Fallo
por tanto, no quedaría configurado por estar, también, bajo observación y tratamiento. El episodio de taquicardia paroxística no tiene mérito para menoscabo y propone rechazar el reclamo, y modificar la tabla de impedimentos y confirmar el dictamen. Arguye que, el legislador ha establecido un procedimiento médico administrativo especial, de evaluación y calificación de invalidez de doble instancia, cuya función corresponde a las Comisiones Médicas establecidas en el artículo 11 del DL 3500, para lo cual gozan de autonomía, no obstante que deben actuar con estricto apego a las normas de evaluación que el propio cuerpo legal prescribe. Afirma que la afiliada al momento de la evaluación se encontraba recibiendo tratamiento de carácter curativo para la leucemia mieloide aguda con buen resultado, de acuerdo con lo informado por su médico tratante en los dos informes en que señala "en remisión", afirmando que la palabra remisión significa que, de acuerdo con los exámenes, no existe evidencia de enfermedad. Por otro lado, en relación con la taquicardia que presentó el 27 de noviembre del año 2022, al momento de la evaluación se encontraba en estudios, por lo tanto, no cumple el criterio de configuración, concluyendo de lo expuesto que las Comisiones Médicas Regional Santiago Centro y Central se ajustaron a las normas técnicas vigentes. Finalmente, indica que la resolución de la Comisión Médica Central corresponde al resultado de un procedimiento especialmente reglado que obligat
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C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio 17: a lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Al escrito folio 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Érica de las Mercedes Marchant Maureira recurre de protección en contra de la Comisión Médic
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