SIN INFORMACION

FLORES/BELLO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece ROXSANA GARCIA MALDONADO, abogada, en representación convencional de doña MARIA VERONICA FLORES MANRIQUEZ, en relación con los autos civiles ordinarios de reivindicación, caratulados “FLORES con BELLO”, Rol Nº C-8-2022, del Juzgado de Letras de Loncoche, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de mayo de 2023, que no concedió la apelación subsidiaria al recurso de reposición, deducido resolución de folio 98, de fecha 12 de abril de 2023, que accedió de decretar una prueba de oficios. Alega que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que los autos y decretos (siendo este último el caso), son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. En este último caso agrega la norma legal en comento que podrá interponerse en carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, para el caso que ésta no sea acogida. Precisamente la resolución que fue objeto de apelación subsidiaria ha alterado la substanciación regular del juicio al apartarse de las normas dispuestas por nuestro Código de Procedimiento Civil, en relación a los medios de prueba que pueden decretarse, pues ha acogido una diligencia de despachar oficios al Servicio de Impuestos Internos, y aquella no se encuentra dispuesta cómo una diligencia de prueba en el artículo 341 del citado cuerpo legal, cual es taxativo respecto de los medios de prueba que pueden hacerse valer en juicio, y artículos siguientes sobre la forma de agregar los documentos al juicio. Nótese por lo demás que el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, respecto del recurso de casación, y en relación a los trámites o diligencias esenciales, dispone N° 5° la agregación de los documentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo apercibimiento legal que corresponda, norma que está en relación con la causal de casación en la forma N° 9 del artículo 768, del mismo cuerp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Loncoche, de fecha cuatro de mayo del año dos mil veintitrés, que denegó la apelación subsidiaria, deducida en contra de la resolución de fecha doce de abril del mismo año, que accedió a decretar una prueba de oficio al Servicio de Impuestos Internos. TERCERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista por esta Corte, se desprende que efectivamente la resolución de fecha 12 de abril de 2023 resuelve acoger solicitud de oficiar al Servicio de Impuestos Internos, como diligencia probatoria, de manera que la apelación deducida en su contra es inadmisible de conformidad a lo establecido expresamente en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no resulta apelable, tal como lo resolvió el tribunal a quo, razón suficiente para desechar el presente recurso.

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja con costas. A folio 19 informa doña Paola Colombre Aburto, Jueza suplente del Juzgado de Letras de Loncoche, señalando que efectivamente a folio 98 se dio lugar a solicitud de oficio al Servicio de Impuestos Internos, el cual fue objeto de un recurso de reposición apelando en subsidio, fundado en que se habría dado lugar a una diligencia no contemplada en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Efectivamente el recurso de apelación subsidiario no fue concedido, por cuanto estima que es improcedente atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, pues, tratándose la resolución de aquellas que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria, cuyo es el caso, ella es inapelable por expresa aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de Loncoche, de fecha cuatro de mayo del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 27: Téngase presente. Al escrito folio N° 28: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece ROXSANA GARCIA MALDONADO, abogada, en representación convencional de doña MARIA VERONICA FLORES MANRIQUEZ, en relación con los autos civiles ordinarios de reivindicación, caratulados “FLORES con

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