FUENTES BUSTAMANTE CARLOS ENRIQUE / CAJA COMPENSACION LA ARAUCANA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Enrique Fuentes Bustamante, domiciliado en calle El Avellano N°19851, comuna de La Pintana, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en razón de haber incurrido una acción ilegal y arbitraria, consistente en el cobro injustificado de intereses en un crédito social cuyo pago se realiza a través de descuentos en su pensión, que vulnera su derecho a la propiedad, consagrado en el numeral 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el año 2022 solicitó un crédito social a la recurrida, cuyo saldo al mes de marzo de 2023 era de aproximadamente $1.300.00 pesos. Que en dicho mes solicitó un nuevo crédito social por la suma de $300.000 pesos, pagadero en cuotas mensuales de $52.000 pesos mediante descuentos en su pensión de jubilación. Explica que el día que pidió este último crédito, el agente de la Caja de Compensación La Araucana que lo atendió le indico que debían aplicar nuevamente la tasa de interés del 25,47% al saldo pendiendo del crédito anterior, resultando una deuda total de $3.112.800. Manifiesta que con la aplicación de aplicación de este segundo interés a la deuda inicial lo estarían estafando, bajo la creencia de que en su condición de adulto mayor no reclamaría, por lo que solicita que se acoja el recurso y se le otorgue una solución. Segundo: Que evacua el informe respectivo doña Yasna Vukic, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando el rechazo de la acción constitucional. Indica que lo señalado en forma poco clara por el recurrente no es efectivo, sino que lo que sucede es que el 20 de marzo de 2023 se otorgó al señor Fuentes un crédito social por un monto total de $1.687.000, pagadero en 60 cuotas de $51.880, con primer vencimiento el 31 de mayo de 2023 y una tasa de interés de 1,790%. Añade que el cursar dicho crédito se prepagó la deuda que el señor Fue
Fundamentos
considerando el pago del capital de los créditos anteriores, el saldo a favor del recurrente de $300.228, los intereses y el seguro de desgravamen. Expresa que los descuentos a practicar en la pensión del recurrente tienen su origen en el crédito social referido, producto de las renegociaciones efectuadas y cuyas cuotas, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N°19.953, deben ser retenidas por la entidad pagadera de la pensión, en este caso AFP Provida S.A. Argumenta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana no ha privado, perturbado o amenazado los derechos y garantías constitucionales del actor, que ha obrado conforme a derecho, procediendo simplemente a renegociar la deuda existente al momento de otorgar un nuevo crédito con un saldo a favor del recurrente, que fue aceptado por éste con su firma y huella dactilar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el acto que se impugna por esta vía consiste en el cobro de intereses improcedentes respecto del saldo adeudado en un crédito social otorgado por la recurrida al recurrente durante el año 2022, con ocasión del otorgamiento de un nuevo crédito social en el mes de marzo de 2023. Sexto: Que del mérito de los antecedentes no es posible desprender que exista un acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, desde que fue el propio recurrente quien solicitó y obtuvo el crédito mencionado en la presente acción cautelar, a fin de solucionar una deuda prexistente con la misma entidad crediticia, la que aplicó los intereses pertinentes al monto total de la deuda adquirida, estado de cosas que fue expresamente aceptado por el señor Fuentes en virtud de la autonomía de su voluntad, no pudiendo ahora por esta vía cautelar desconocer los acuerdos libremente celebrados por aquel.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Carlos Enrique Fuentes Bustamante en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°1615-2023 Protección. PAGE 2
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San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Carlos Enrique Fuentes Bustamante, domiciliado en calle El Avellano N°19851, comuna de La Pintana, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, en razón de haber incurrido una acción ilegal y arbitraria, consistente en el cobro inju
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