JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

MIGUEL MINCONE CON GUILLERMO DIAZ PARADA E.I.R.L. Y OTROS. TERCERISTA: ARIEL RIVAS RIVAS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

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Hechos

Vistos: l. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: En estos autos provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en demanda incidental de tercería de pago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la acción incoada por don Ariel Andrés Rivas, en contra del ejecutante don Miguel Ángel Mincone Pardo y de los ejecutados, declarando que el incidentista tiene derecho a concurrir al pago de su crédito, ascendente en conformidad a la liquidación practicada a la suma de $128.693.088.-, con el producto de la subasta, con idéntica preferencia de pago a los demás ejecutantes. En contra de dicha sentencia Ricardo Acevedo Troncoso, abogado, por el ejecutante Miguel Ángel Mincone Pardo, interpuso recurso de casación en la forma fundado en la causal contenida en el artículo 768 N° 5, en relación con el artículo 170 N°s 4 y 5, todos del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente. Segundo: Reclama la parte recurrente de nulidad que la sentencia habría establecido que la ejecutante no habría presentado prueba alguna en la tercería, no obstante que, en la oportunidad procesal correspondiente, su parte rindió prueba tendiente a dar cuenta de la existencia de más de una docena de bienes de propiedad de los ejecutados, el 12 de enero de 2023, teniéndose por acompañados los documentos por resolución de 16 de enero de 2023, a excepción del signado con el número 7 de dicha presentación; además de invertir la carga de la prueba en su perjuicio, al estimar que el demandante de tercería no debe probar sus aseveraciones. Tercero: Del estudio de la causa en que incide este recurso, se advierte que efectivamente la parte ejecutante presentó los instrumentos en la oportunidad referida en el motivo anterior, no obstante lo cual la sentencia impugnada de nulidad no contiene una referencia a ellos, omisión que puede tener una incidencia directa en lo resolutivo del fallo, desde que para establecer que los deudores no tienen otros bienes en su

Fundamentos

considerandos noveno a décimo primero. Y teniendo en su lugar y además presente: Quinto: De lo razonado en el

Fallo

fallo y que es uno de los requisitos básicos del recurso de casación. ll. En cuanto al recurso de apelación Vistos: Se eliminan de la sentencia apelada los considerandos noveno a décimo primero. Y teniendo en su lugar y además presente: Quinto: De lo razonado en el fallo de primera instancia, y de la prueba rendida, se puede colegir que la demanda de tercería de pago ha sido presentada por Ariel Andrés Rivas, quien tiene la calidad de tercero respecto de las partes demandante y demandadas en estos autos, de modo que se cumple con este requisito preliminar de la tercería de pago. Asimismo, el tercerista no ha invocado un título que prefiera al de los otros acreedores para concurrir al pago. Sexto: En lo que respecta a la existencia de un título ejecutivo en contra de la misma parte deudora, se verifica esta condición, según se desprende de la sentencia definitiva de 30 de julio de 2020, dictada en los autos rol N° 307-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en que se acoge la demanda por el monto cobrado en autos, y se declara la unidad económica respecto de GUILLERMO RUBÉN DÍAZ PARADA E.I.R.L.; MARÍA ALEJANDRA BERRÍOS MORALES FORESTAL Y ASERRADERO E.I.R.L.; VENTA DE CASAS PREFABRICADAS SANTA MARÍA S.p.A.; e IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA SANTA MARÍA S.p.A; junto con la resolución de 10 de septiembre de 2021, dictada en los autos rol N° 238-2020, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Bernardo, en que se ordena continuar la ejecución contra GUIL

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San Miguel, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: l. En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: En estos autos provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en demanda incidental de tercería de pago, por sentencia de seis de marzo de dos mil veintitrés, se acogió la acción incoada por don Ariel Andrés Rivas, en contra del ejecutante don Miguel Ángel Mincone P

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