1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MOYA/AMMET SPA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Ema del Pilar Novoa Mateos del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5758-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, subcontratación, declaración de unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por Sebastián Nickolas Moya Albornoz en contra de cinco demandadas, cuatro de ellas como solidarias o subsidiarias, entre éstas últimas, el Servicio de Salud Metropolitano Central, en lo pertinente al recurso, se acogió parcialmente la demanda, declarándose que el demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación para las demandadas Constructora Dimar 2 SpA y Servicio de Salud Metropolitano Central, que el despido del demandante de fecha 15 de mayo de 2021 es injustificado y, que en consecuencia, las demandadas señaladas anteriormente deberán pagar solidariamente al actor las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración del mes de abril de 2021 y feriado; todo ello, con reajustes e intereses legales. A su vez, se ordenó que las demandadas deberán enterar en AFP Planvital, FONASA y AFC Chile las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas al actor correspondientes a los meses de febrero y abril del año 2021, en base a la remuneración que indica. Asimismo, en el fallo se declaró la nulidad del despido y se condenó a las demandadas referidas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido esto es, 15 de mayo de 2021, hasta la fecha de convalidación del mismo en base a la remuneración ya señalada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada Servicio de Salud Metropolitano Central, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 183 letra A del Código del Trabajo, alegando que dicho vicio se produjo en el motivo décimo de la sentencia recurrida. Al efecto, explica que el

Fallo

fallo se declaró la nulidad del despido y se condenó a las demandadas referidas a pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido esto es, 15 de mayo de 2021, hasta la fecha de convalidación del mismo en base a la remuneración ya señalada. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la demandada Servicio de Salud Metropolitano Central, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con el artículo 183 letra A del Código del Trabajo y, a su vez, alude a una infracción al artículo 19° N°21 inciso segundo de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare la nulidad parcial de la sentencia recurrida y sin nueva vista, pero separadamente se dicte sentencia de reemplazo, resolviendo no hacer lugar a la declaración de régimen de subcontratación entre los demandados principales y el Servicio de Salud Metropolitano Central, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día tres de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada fundamenta su recurso en la causal del del artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con el artículo 183 letra A del Código del Trabajo, alegando que dicho vicio s

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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de trece de septiembre de dos mil veintidós, dictada por la jueza Ema del Pilar Novoa Mateos del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5758-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre despido injustificado, subcontratación, declaración de

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