JUZGADO DE GARANTIA DE LOS LAGOS

MARIA CECILIA GUARDA GUZMAN C/ JUAN ALBERTO MIRANDA REYES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia en esta audiencia y estimando este Tribunal que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la cautelar de artículo 155 i) de Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 952-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Interino. En Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos que expone en audiencia. Luego alega el Ministerio Público y solicita se confirme la resolución apelada por encontrarla ajustada a derecho y comparte los argumentos del Tribunal para ello. Posteriormente alega la parte querellante, quien pide se confirme la resolución recurrida, compartiendo los fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia en esta audiencia y estimando este Tribunal que no han variado las circunstancias tenidas a la vista al decretar la cautelar de artículo 155 i) de Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha treinta y uno de julio de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 952-2023 PENAL. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sr. Rafael Cáceres Santibáñez, Relator Interino. En Valdivia, siete de agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RIT 602-2022, RUC 2210026553, ROL CORTE N° 952-2023 PENAL. Siendo las 10.15 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de Sala S

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