SIN INFORMACION

SURRIBA/CORPORACION DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tracy Surriba Riquelme, chilena, soltera, Licenciada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Magallanes, cédula de identidad n° 19.109.672-K, con domicilio para estos efectos, en Jorge Montt 668, piso 2, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contra de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, en adelante CAJMETRO, representada en la Región por su Director Regional, don Alejandro Donatti Otárola, ubicada su oficina en calle Hernando de Magallanes 809, correo institucional adonatti@cajmetro.cl y el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (en adelante SERNAMEG), representado en esta ciudad por doña Fabiola García Pinto, domiciliada en Maipú 938, por la decisión contenida en el oficio 235/2022 de fecha 31 de mayo de 2023, notificada a mi persona con fecha 02 de junio de 2023, mediante la cual se me desconoce la práctica realizada. Relata que en 2014 ingresó a la Universidad de Magallanes a cursar la carrera de Derecho, egresando de dicha carrera en el año 2019. En diciembre del año 2021 aprobó el examen de grado, requisito necesario para optar al grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y aprobó su tesis en marzo de 2022. Por aquello se puso en contacto telefónico con oficina de Sernameg y Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento, ambas entidades con convenio vigente con la CAJMETRO para preguntar si aceptaban practicantes de derecho en sus condiciones, obteniendo respuesta de Sernameg quienes le proporcionaron el correo electrónico de doña Matilde Tribiños Navarro, abogada Jefa de la entidad a fin de llevar a cabo dicha práctica fuera de su horario laboral, en atención a que, cumple funciones en la Iltma. Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en calidad de Oficial IV. Agrega que el 18 de noviembre envió correo electrónico presentándose y manifestando su interés por realizar su práctica profesional en dicha entidad y le agen

Fundamentos

motivos fundados y finalidades que hubiere tenido la Dirección Regional SERNAMEG Magallanes y la Antártica Chilena, como el Centro de la Mujer de Punta Arenas, para permitir y autorizar las labores eventualmente desempeñadas en ese lugar.” Añade que a fines de junio se publicó la nómina de asignación de práctica correspondiente a las postulaciones efectuadas en mayo, incluida la suya, sin embargo constató que no se le asignó ningún lugar de práctica, dejándola en lista de espera. Además, tomó conocimiento que en Sernameg se designó a una practicante que se encuentra en calidad de egresada, por lo tanto, por parte de la unidad de prácticas no se dio cumplimiento a lo establecido por la norma, que consiste en priorizar a personas en calidad de licenciados de ciencias jurídicas por sobre personas en calidad de egresadas, como lo consigna el artículo 3º del Reglamento de Práctica Profesional. Le llama la atención el celo que parecen querer demostrar en su caso, pero al mismo tiempo, la falta de cumplimiento de las normas en otras situaciones. Sostiene que de su parte jamás existió mala fe ni intenciones de actuar contrario a lo establecido, se ajustó a lo manifestado por Sernameg, entidad a su parecer seria y respetada, considerando además el convenio que existe y está vigente y que supuestamente tiene conocimiento del conducto regular establecido por CAJMETRO, de lo contrario, entiende que es deber de CAJMETRO velar por la corrección en el actuar de Sernameg, pero no trasladar a su persona una responsabilidad que no le corresponde, ni ignorar 5 meses de arduo trabajo que no pueden desconocerse, ya que incluso constituirían un enriquecimiento ilícito del Estado. Reconoce que si bien es efectivo que no efectuó la postulación como señala la CAJMETRO, esto ocurrió porque confió en el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género, quienes le dieron la bienvenida a su institución como postulante, le permitieron realizar cinco meses de práctica profesional, cumpliendo labores y aliviando la carga a sus funcionarias, sin embargo omitieron un paso fundamental, que era informar a Corporación de Asistencia Judicial sobre su presencia en su servicio, desconociendo el conducto regular, el que evidentemente debió ser instruido y condicionado por la Corporación al momento de firmar el Convenio, por lo tanto, resulta desproporcionado que sus intenciones de cumplir con sus requisitos de titulación, terminen en un abuso e indiscreción. Sostiene que existe una completa ilegalidad en el actuar de ambos órganos, quienes deben actuar en virtud del principio de coordinación y eficiencia, y una total desproporción por parte de la Corporación de Asistencia Judicial, quienes pretenden desconocer el hecho de que ha efectuado sus labores en un servicio público con el cual además tiene convenio vigente, restando credibilidad a la entidad y perjudicándola. Además se lee de las disposiciones vigentes que regulan la Corporación de Asistencia Judicial, que es su Director Re

Fallo

fallo de la excelentísima Corte Suprema, sostiene que la situación no resulta asimilable y menos aún al criterio formulado por, porque en el caso descrito hay una diferencia sustancial, pues existió en aquel una actividad expresa -pero informal- del Director Regional de dicha Corporación de Antofagasta, lo que no ocurrió en este caso, debido a que la recurrente no formuló solicitud de práctica profesional ante funcionario alguno investido para recibirla y consecuencialmente nunca se emitió un pronunciamiento incluso informal, que permitiera reconocer las alegaciones de la recurrente en estos autos. Acompaña en su informe, Correo 18.04.2023, Correo respuesta UPP 19.04.2023, Correo Sernameg - DRMG 02.05.2023, Correo 04.05.2023, Correo respuesta UPP 05.05.2023, Ordinario 31 SERNAMEG Magallanes (12.05.2023), Postulación Suriba 15.05.2023, Oficio 210-2023 Evacúa respuesta sobre situación de Tracy Surriba Riquelme (16.05.2023), Acuso recibo Oficio 210-2023 (16.05.2023), Correo Surriba 20.05.2023, Oficio 235-2023 Imposibilidad de prácticas Punta Arenas - Magallanes (31.05.2023), Decreto 265 - 2-OCT-1985 (Reglamento de Práctica) y Protocolo de Práctica Profesional. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbaci

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Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Tracy Surriba Riquelme, chilena, soltera, Licenciada de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Magallanes, cédula de identidad n° 19.109.672-K, con domicilio para estos efectos, en Jorge Montt 668, piso 2, de la comuna y ciudad de Punta Arenas e interpone acción de protección en contr

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