SOCIEDAD JUNTOS E.V. HOGAR CAMPOS LOS ESPINOS/BANCO DEL ESTADO
Rol
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i.- Se elimina lo expuesto en el número 8.- del
Fundamentos
considerando UNDECIMO; ii.- En el número 9 del considerando UNDECIMO, después del número “6893635” se agregan los siguientes: “6893616, 6893619, 6893622, 6893624 y 6893632” iii.-Se elimina el considerando DUODECIMO. Y teniendo, en su lugar y además presente: 1°) Que si bien los cheques número de serie 6893616, 6893619, 6893622, 6893624 y 6893632 se acompañaron en copia, que rolan a fojas 30, 31, 33, 35 y 36 de estos autos, de ellas es posible apreciar que la firma puesta en ellos es visiblemente disconforme con la firma dejada por Alejandra Andrea Jeraldino Messerer para cotejo en el Banco Estado, por cuanto los trazos de la firma puesta en tales cheques son temblorosos, carecen de toda fluidez y naturalidad, y presentan caracteres distintos a la firma con la que contaba el Banco para su cotejo, por lo que es posible concluir, al igual que sucede con los cheques apreciados en original, que la firma puesta en ellos es visiblemente disconforme; 2°) Que aquello resulta concordante con lo expuesto en el informe pericial documental emitido por la Policía de Investigaciones de Valparaíso, que rola a fojas 82 y siguientes, donde el organismo pericial concluyó que la firma puesta en los siete cheques analizados, cuatro de los cuales corresponde a los reclamados en el presente juicio son falsas, y son producto de la imitación de la firma de la Sra. Alejandra Jeraldino Messerer. 3°) Que, consecuentemente con lo anterior, se deberá hacer lugar a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por SOCIEDAD JUNTOS E.V., en contra del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, quien deberá pagar un monto ascendente a $4.889.000 por concepto de daño emergente, que corresponde al monto total demandado por este concepto, atendido que el banco pagó ocho cheques de la cuenta corriente de la demandante, N°s de serie 6893624, 6893635, 6893633, 6893616, 6893619, 6893622, 6893624 y 6893632, pese a que tenían una firma visiblemente disconforme. 4) Que en cuanto al daño moral demandado, no se hará lugar a él, por no haber sido probado. De acuerdo a ello, y lo previsto en el artículo 32 de la Ley N°18.287, se confirma, la sentencia apelada de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, escrita de fojas 171 y siguientes, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Quillota, con declaración, que se condena al Banco del Estado de Chile a pagar una indemnización a favor de la demandante de $4.889.000 por concepto de daño emergente. Se confirma, en lo demás, la sentencia apelada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, conjuntamente con su custodia. N° Policia Local-483-2022. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de agosto de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: i.- Se elimina lo expuesto en el número 8.- del considerando UNDECIMO; ii.- En el número 9 del considerando UNDECIMO, después del número “6893635” se agregan los siguientes: “6893616, 6893619, 6893622, 6893624 y 6893632” iii.-Se elimina el conside
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