PASTÉN/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: De la sentencia recurrida dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se mantienen los
Fundamentos
motivos primero a décimo y duodécimo a décimo cuarto, no afectados por vicios de nulidad. Asimismo, se reproducen los fundamentos segundo a octavo de la sentencia de nulidad que antecede. Y se tiene, además, presente: 1° Que el aumento de treinta por ciento previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por haberse declarado injustificado el despido por necesidades de la empresa, tiene como base de cálculo la indemnización convencional, lo que resulta ser un derecho irrenunciable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del mismo cuerpo legal, por lo que cualquier acuerdo en contrario, durante la vigencia de la relación laboral, resulta inadmisible. 2° Que, para los efectos de calcular el monto del aumento en discusión se tendrá en consideración que en el finiquito la indemnización por años de servicio convenida ascendió a la suma de $100.038.256.
Fallo
Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; y 1,° 2° , 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11 ,12 , 41, 63, 161 inciso 1°, 162, 163 inciso 2°, 168 inciso 1°, 172, 173, 310, 311, 420, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: A.- Que, se acoge la demanda deducida por don Maximiliano Alfonso Pasten Vargas en contra de Banco Santander Chile, y, se declara injustificado su despido, razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de: $ 30.011.477 por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios convencional. B.- Que se rechaza la demanda de cobro de diferencias de indemnizaciones. D.- Que, a la suma antes indicada se le deberá aplicar los intereses y reajustes legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. C.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por no haber sido totalmente vencida. Redactado por el Ministro señor Pablo Droppelmann Cuneo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Reforma Laboral-437-2023.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. SENTENCIA DE REEMPLAZO. Vistos: De la sentencia recurrida dictada en el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, se mantienen los motivos primero a décimo y duodécimo a décimo cuarto, no afectados por vicios de nulidad. Asimismo, se reproducen los fundamentos segundo a octavo de la sentencia de nulidad que antecede.
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