SIN INFORMACION

MENDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

MIG13. ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LEUGIM MIGUEL GARCIA LOPEZ, WILFREDO JESUS CARDOZO VAZQUEZ, LIDIA ASSIA NATALICCHIO MENDOZA, CARLOS JESUS LANDER FLORES, LUIS DANILO MENDEZ ASCANIO, CESAR AUGUSTO SEQUERA PINTO y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, atendido el tiempo transcurrido, se prescinde del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la recurrente. Segundo: Que respecto de la recurrente LIDIA ASSIA MARIA NATALICCHIO MENDOZA, el Servicio ha informado que ha emitido pronunciamiento otorgando lo solicitado, perdiendo oportunidad la acción, razón por la que el presente arbitrio será desestimado solo en relación a dicha recurrente. Tercero: Que, aunque se prescindió del informe solicitado a la recurrida, en virtud de la naturaleza cautelar y de urgencia del presente recurso, de la documentación acompañada por la parte recurrente se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la visa de permanencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido a favor LIDIA ASSIA NATALICCHIO MENDOZA. II.- Que se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de LEUGIM MIGUEL GARCIA LOPEZ, WILFREDO JESUS CARDOZO VAZQUEZ, CARLOS JESUS LANDER FLORES, LUIS DANILO MENDEZ ASCANIO, CESAR AUGUSTO SEQUERA PINTO y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la autoridad migratoria recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de residencia que se trata. Se previene que el Ministro Sr. Corvalán y el Ministro Suplente Sr. Aravena concurren al acuerdo, luego de un nuevo estudio de los antecedentes. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. No sujeta a anonimización. N°Protección-10567-2023.

Texto Completo (Preview)

tcc C.A. Valparaíso Valparaíso, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de LEUGIM MIGUEL GARCIA LOPEZ, WILFREDO JESUS CARDOZO VAZQUEZ, LIDIA ASSIA NATALICCHIO MENDOZA, CARLOS JESUS LANDER FLORES, LUIS DANILO MENDEZ ASCANIO, CESAR AUGUSTO SEQUERA PINTO y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse s

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