8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ITAU CORPBANCA S.A./CÁRDENAS

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos undécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que la ejecutada alegó que no se había justificado el pago de los impuestos en los pagarés que se cobran en autos. 2° Que en todos los documentos que sirven de título a la ejecución se lee la leyenda: “Exento de Impuestos de Timbres y Estampillas en Conformidad al Artículo 24 N° 9 del Decreto Ley 3.475 de 1980”. Aquello basta para desestimar la excepción opuesta porque no corresponde justificar el pago de un impuesto, cuando se ha declarado que aquello no aplica al caso, sin perjuicio de lo prevenido en lo pertinente del artículo 26 del DL 3475/80, que excluye el impedimento de hacer valer el título “respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso de dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Servicio de Impuestos Internos.” En este sentido, se dispuso por el SII, a través de la Circular N° 92 de 1974, el establecimiento de un mecanismo especial de pago del impuesto por ingreso de dinero en Tesorería, con la exigencia de consignar en cada documento la leyenda “El impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorería”. Como se aprecia, en ningún caso el acreedor está obligado a justificar el pago ante un tribunal. 3° Que, sin perjuicio de lo señalado, el tribunal ha cuestionado la leyenda misma consignada en cada pagaré, afirmando que los títulos ejecutivos de autos debían pagar impuesto para cuyo efecto cita en artículo 24 N° 9 del DL 3475 que, en lo pertinente, establece: “Sólo estarán exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones: 9.- Contratos de apertura o líneas de créditos e instrumentos en que se documenten dichas líneas o contratos de apertura, sin perjuicio de pagarse el impuesto de que trata el N° 3 del artículo 1° de este decreto ley, respecto de todas y cada una de las operaciones de crédito que se realicen en virtud de lo pactado en la apertura o línea de crédito.” Como se aprecia del contrato que autorizó librar los pagarés de que se trata, consta que se trata de una cuenta corriente bancaria que incluye línea de crédito (preferencial) y tarjeta de crédito, de modo que lo cobrado en este proceso corresponde precisamente al numeral arriba copiado. Un cuestionamiento en contrario, tampoco podría ser sometido al conocimiento de este tribunal, por corresponder la legitimidad de su discusión, al Servicio de Impuestos Internos o al de Tesorería. 4° Que, como consecuencia de lo analizado, corresponde rechazar la excepción opuesta y, atendido lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Enjuiciamiento Civil, se debe condenar en costas al ejecutado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de cinco de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, en la parte que accedió a una alegación de la demandada y distribuyó el pago de las costas y, en su lugar se declara que se rechaza también, la excepción opuesta del artículo 464 N° 7 del código citado, debiéndose seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de su acreencia a la ejecutante. Se condena en costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 6460-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos undécimo y décimo tercero, que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: 1° Que la ejecutada alegó que no se había justificado el pago de los impuestos en los pagarés que se cobran en autos. 2° Que en todos los documentos que sirven de título a la ejecu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica