2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SCHNEEBERGER/FALABELLA RETAIL S.A *

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, el abogado Guillermo Hartmann González, por la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Schneeberger con Falabella Retail S.A.”, RIT N° T-570-2022, en procedimiento de tutela laboral sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, que acogió la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales, solo en cuanto declaró que el despido que ha afectado al demandante con fecha 31 de enero de 2022 constituye un acto de discriminación, en razón de lo cual condenó a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que la propia sentencia señala, acogió la excepción de transacción y finiquito en relación a la acción de cobro de horas extraordinarias en razón de lo cual no emite pronunciamiento, así como de la excepción de falta de legitimación activa, y rechazó la demanda en lo demás, sin costas. El recurrente funda su recurso en las siguientes causales que interpone de forma subsidiaria: 1) la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo Código; 2) la del artículo 477 del mismo Código, respecto de la condena a devolver el aporte empleador a seguro de cesantía. Pide que se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que signifique rechazar la acción de vulneración de derechos fundamentales pasando a renglón seguido a pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido improcedente, o rechazar la condena de pagar lo descontado por el empleador como aporte de su cargo efectuado al seguro de cesantía. Por su parte, la abogado Javiera Acevedo Fuenzalida, por la parte demandante, recurre de nulidad en contra de la misma sentencia, fundado en una única causal, aquella de la l

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal del recurso de nulidad incoado por la parte demandada, el recurrente indica que, si bien el sentenciador analiza los medios probatorios, lo hace con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que la apreciación de los medios probatorios en su conjunto se construye con infracción a las reglas de la lógica. Precisa que las reglas de la lógica quedan manifiestamente infringidas en cuanto al criterio de no contradicción, al no haberse controvertido por las partes y tenerse por acreditados ciertos hechos, por lo que sólo correspondía pronunciarse sobre lo pedido en la demanda, esto es, determinar si el despido cursado fue discriminatorio por haber hecho uso de licencias médicas prolongadas, por lo cual, se si descartara que la denunciada adoptó una política de despidos asociadas exclusivamente a este factor, debía rechazarse la acción, puesto que el despido se realizó con o sin discriminación, no existiendo una tercera opción. Menciona que la infracción al principio de no contradicción se advierte en el considerando undécimo (sic), al sancionar a la denunciada por no adoptar las medidas para asegurar los derechos de los trabajadores que retornan de sus licencias médicas. Alega que, se deben considerar las declaraciones prestadas por los testigos de la denunciada, en cuanto a la reorganización implementada producto de la pandemia, que implicó la necesidad de bajar la dotación del personal con la que se contaba. Añade que, en el considerando décimo, se reitera que el testigo de la denunciada declaró que la razón del despido es la ausencia de cupos en el grupo de trabajo, omitiendo referirse al resto de lo expresado por aquél y que justificaría la medida adoptada. Afirma que se razona erradamente en el

Fallo

fallo restableciendo el imperio del derecho, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo según lo dispone el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, y en especial, que determine la sanción máxima establecida en el artículo 489, esto es, 11 remuneraciones. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de las partes. Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal del recurso de nulidad incoado por la parte demandada, el recurrente indica que, si bien el sentenciador analiza los medios probatorios, lo hace con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, que la apreciación de los medios probatorios en su conjunto se construye con infracción a las reglas de la lógica. Precisa que las reglas de la lógica quedan manifiestamente infringidas en cuanto al criterio de no contradicción, al no haberse controvertido por las partes y tenerse por acreditados ciertos hechos, por lo que sólo correspondía pronunciarse sobre lo pedido en la demanda, esto es, determinar si el despido cursado fue discriminatorio por haber hecho uso de licencias médicas prolongadas, por lo cual, se si descartara que la denunciada adoptó una política de despidos asociadas exclusivamente a este factor, debía rechazarse la acción, puesto que el despido se realizó con o sin discriminación, no existiendo una tercera opción. Menciona que la infracción al principio de no

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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Que, el abogado Guillermo Hartmann González, por la demandada, recurre de nulidad en contra de la sentencia de fecha 1 de febrero de 2023 dictada por el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago en causa caratulada “Schneeberger con Falabella Retail S.A.”, RIT N° T-570-2022, en procedimiento de tutela laboral sobre denuncia por vulneración de

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