RODRIGO AGUSTIN REYES ADONES CON ALOMAR Y COMPAÑIA LTDA. Y OTRA
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-1362-2022, hizo lugar a la demanda deducida por RODRIGO AGUSTÍN REYES ADONES contra ALOMAR & COMPAÑÍA LIMITADA, y solidariamente contra CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., empresa en proceso de liquidación voluntaria, en cuanto, estimándose improcedente el despido, se condena solidariamente a las demandadas a pagar al actor las siguientes sumas, por los conceptos que en cada caso se indican: a) $897.021, por concepto de indemnización por falta de aviso previo, de acuerdo al artículo 162 inciso 4° del Código del Trabajo; b) $8.970.210 por indemnización por diez años de servicios, de acuerdo al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo; c) $2.691.063, correspondiente al recargo legal del 30% según artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; d) $1.345.531, correspondiente a 33 días hábiles de feriado legal 3 días hábiles en el periodo 2019-2020 y 30 días hábiles para los periodos 2020-2021 y 2021 a 2022, de acuerdo al artículo 73 inciso 2° del Código del Trabajo; e) $312.761, correspondiente al feriado proporcional del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 11 de agosto de 2022 (7 meses y 11 días ), que es equivalente a 10,46 días de remuneraciones, de acuerdo al artículo 73 inciso 3° del Código del Trabajo. Las sumas antes señaladas se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se rechazó la demanda en lo demás, así como la petición de la demandada de imputar a la indemnización por años de servicios lo aportado a la cuenta individual por cesantía del demandante. Se acogió la solicitud del demandante y se hace efectivo el apercibimiento que contiene el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, por falta de exhibición documental. Cada parte soportará sus costas. En contra de dicho fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad fundado en la causal previs
Fundamentos
Considerando: 1.- Señala la recurrente que se rechazó su petición de imputar a la indemnización por años de servicios lo aportado a la cuenta individual por cesantía del demandante, bajo los fundamentos expuestos en el considerando décimo séptimo, con lo cual se han infringido los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Estima que la calificación en cuanto a la justificación o no de un despido por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tiene una sanción especifica establecida en el artículo 168 del Código del trabajo y consiste en el incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios en caso de declararse injustificado un despido, pero no tiene incidencia alguna en otros efectos, como sería el caso de prohibir descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía en la indemnización por años de servicio. Cita sentencia de unificación de Jurisprudencia de la corte suprema, rol 1526-2020, en cuyo considerando octavo razona: “Que, en consecuencia, la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa para finalizar una relación laboral, permite aplicar las reglas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sin que constituya un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, la calificación judicial del despido, por lo que yerra el tribunal que dictó la sentencia recurrida al rechazar la compensación pretendida por el empleador, razón suficiente para acoger el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, puesto que en la instancia se hizo una incorrecta aplicación de la normativa aplicable”. Indica que la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse interpretado correctamente la normativa del artículo 13 y 52 de la ley 19.728 se hubiera ordenado el descuento ya indicado. 2.- Previo al análisis específico de la causal, es preciso consignar los hechos de la causa, que no pueden ser alterados. En cuanto a los hechos pacíficos (considerando cuarto) encontramos la existencia de relación laboral indefinida entre el demandante y Alomar y Compañía Ltda., desde el 1 de enero de 2013, en una jornada de 45 horas semanales, prestando el actor servicios, entre otros, de soldador; que la relación laboral termina el 11 de agosto de 2022 por despido del trabajador fundado en la causal de necesidades de la empresa establecimiento o servicio y que a la fecha se adeuda al demandante indemnización por años de servicio y feriados. En lo que concierne a los hechos discutidos, pero establecidos judicialmente (considerando noveno): a) La demandada Alomar & Compañía Limitada contrató al demandante el 1 de enero de 2013 para la función de soldador en el establecimiento de “Fábrica de Letreros y Publicidad” de la empleadora ubicado en San Carlos N°715, Santa Leonor, Talcahuano, en una jornada diaria de 08:00 a 13:00 y 14:00 a
Fallo
fallo la demandada principal interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley con influencia en lo dispositivo. Considerando: 1.- Señala la recurrente que se rechazó su petición de imputar a la indemnización por años de servicios lo aportado a la cuenta individual por cesantía del demandante, bajo los fundamentos expuestos en el considerando décimo séptimo, con lo cual se han infringido los artículos 13 y 52 de la ley 19.728. Estima que la calificación en cuanto a la justificación o no de un despido por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tiene una sanción especifica establecida en el artículo 168 del Código del trabajo y consiste en el incremento de un 30% sobre la indemnización por años de servicios en caso de declararse injustificado un despido, pero no tiene incidencia alguna en otros efectos, como sería el caso de prohibir descuento del aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía en la indemnización por años de servicio. Cita sentencia de unificación de Jurisprudencia de la corte suprema, rol 1526-2020, en cuyo considerando octavo razona: “Que, en consecuencia, la sola invocación de la causal de necesidades de la empresa para finalizar una relación laboral, permite aplicar las reglas contenidas en los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, sin que constituya un obstácu
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C. A. de Concepción. Concepción, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de veinticinco de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado del Trabajo de Concepción, en causa rit O-1362-2022, hizo lugar a la demanda deducida por RODRIGO AGUSTÍN REYES ADONES contra ALOMAR & COMPAÑÍA LIMITADA, y solidariamente contra CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A., empresa en proceso de liqu
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