7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIO HERNAN PEREZ ROJAS C/ JUAN IGNACIO VICENTE MARCO

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que los hechos descritos en la querella no revisten caracteres de delito, pues los dichos que el querellante califica de injuriosos y calumniosos simplemente dan cuenta de acontecimientos verificados durante la investigación por las lesiones que sufrió un menor de edad y en los que se vio involucrado un funcionario policial, todo lo cual queda amparado por el ejercicio de la libertad de opinión que asiste al Canal televisivo y a sus periodistas. 2°) Que las circunstancias objetivas dadas a conocer como que el querellante –Fiscal en la causa- derivó la causa a Fiscalía Militar, o que él previamente se desempeñó en Carabineros, o la tardanza que se apreció en la investigación o la eventual implicancia que pudo tener el querellante para dirigir la investigación o la supuesta falla de controles internos desde la Fiscalía son cuestionamientos propios de este tipo de reportajes y que si bien pueden no ser del gusto de las personas aludidas es la ley N° 19.733 la que regula dicha actividad. 3°) Que en efecto, el legislador entiende que el ejercicio de la actividad periodística a través de medios de comunicación social puede originar que los aludidos se sientan ofendidos o injustamente aludidos y es para ello que les dota de un procedimiento de “Aclaración y de rectificación” regulado en los artículos 16 y siguientes de la ley N° 19.733 que permite complementar los dichos que pudieran generar interpretaciones erróneas de cómo sucedieron los acontecimientos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 11.063-2022. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3504-2023 Ruc: 2210050560-K Rit : O-11063-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de junio del dos mil veintitrés dictada por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 11.063-2022. Comuníquese. Rol Corte: Penal-3504-2023 Ruc: 2210050560-K Rit : O-11063-2022 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Sala: Quinta Rol Corte: Penal-3504-2023 Ruc: 2210050560-K Rit : O-11063-2022 Juzgado: 7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Mireya Eugenia López Miranda, señora Carolina S. Brengi Zunino y el Abogado Integrante señor Rafael Mauricio Plaza Reveco Relator: Pecky Valenzuela Digitadora (S): S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica