GUZMÁN/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece JORGE GUZMAN TAPIA, abogado, por el imputado señor EDUARDO ANDRÉS CUEVAS ZURITA en causa RUC 2200734793-K, RIT 65-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que, interpuestos recursos de apelación por el Ministerio Público y querellante, los concedió siendo absolutamente improcedentes. Funda su recurso en que el día 2 de agosto se dio inicio al juicio oral seguido en contra de su representado Eduardo Cuevas Zurita, a quien se acusó en calidad de autor de dos homicidios en grado frustrado, y de autor consumado de un delito de lesiones menos graves. El juicio se desarrolló en 3 jornadas y finalizó hoy 04 de agosto, comunicándose el veredicto respectivo. Este fue de carácter condenatorio, pero resolvió recalificar los hechos que motivaron la acusación de homicidio por el Ministerio Público y querellantes, imputando la calificación de lesiones menos graves. De esta forma, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal condenó a su representado en calidad de autor consumado de 3 lesiones menos graves en perjuicio de las víctimas respectivas. Una vez dado a conocer el veredicto, el tribunal dio lugar a la audiencia de determinación de penas, donde la defensa solicitó la imposición de penas de carácter pecuniario conforme prevé el artículo 399 del Código Penal. Concluida dicha discusión, y a solicitud de este defensor, se abrió debate para la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre su representado, resolviendo los sentenciadores sustituir la medida cautelar por arresto domiciliario total, conforme faculta el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Comunicada dicha decisión, tanto el Ministerio Público como el querellante dedujeron recurso de apelación verbal, argumentando a su entender encontrarse facultados para ello. Indica que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, el defensor privador dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en audiencia de 4 de agosto de 2022, dictada por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que declaró admisibles los recursos de apelación verbal deducidos tanto por el Ministerio Público como por el querellante, en contra de la resolución dictada en esa misma audiencia que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total. TERCERO: Que, conforme consta en los autos Rol Penal N° 939-2023 de esta Corte, en causa RIT 65-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, se llevó a cabo un juicio oral en contra de Eduardo Andrés Cuevas Zurita, acusado como autor de dos delitos de homicidio frustrado y un delito de lesiones menos graves en carácter de consumado. Luego, en audiencia de comunicación del veredicto, realizada el día 4 de agosto de 2023, dicho tribunal, estimó que los hechos de la acusación son constitutivos de tres delitos consumados de lesiones menos graves, fijando fecha de lectura de sentencia para el 9 de agosto del año en curso. A continuación, se abrió debate respecto de la modificación de la medida cautelar de prisión preventiva, acogiendo el tribunal la solicitud de la defensa y sustituyó dicha medida cautelar por la de arresto domiciliario total, apelando verbalmente tanto el Ministerio Público y el Querellante. En la misma audiencia la defensa ya solicitó que
Fallo
se declarara la inadmisibilidad de dichos recursos, empero el tribunal por decisión de mayoría rechazó dicha petición, concediendo los recursos de apelación. CUARTO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que el artículo 149 del Código de Procesal Penal señala: “ecursos relacionados con la medida de prisión preventiva. La resolución que ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. No obstará a la procedencia del recurso, la circunstancia de haberse decretado, a petición de cualquiera de los intervinientes, alguna de las medidas cautelares señaladas en el artículo 155. En los demás casos no será susceptible de recurso alguno. Tratándose de los delitos establecidos en los artículos 141, 142, 292, 293, 361, 362, 363, 365 bis, 366 incisos primero y segundo, 366 bis, 390, 390 bis, 390 ter, 391, 411 bis, 411 ter, 411 quáter, 433, 436 y 440 del Código Penal, en las leyes N°17.798 y N°20.000 y de los delitos de castración, mutilaciones y lesiones contra miembros de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y de Gendarmería de Chile, en el ejercicio de sus funciones, el imputado que hubiere sido puesto a disposición del tribunal en calidad de detenido o se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encontrare ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva. El recurso de apelación contra esta resolución
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C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece JORGE GUZMAN TAPIA, abogado, por el imputado señor EDUARDO ANDRÉS CUEVAS ZURITA en causa RUC 2200734793-K, RIT 65-2023, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 04 de agosto de 2023 dictada por el Tribunal de Juicio Ora
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