2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICADO DE EMPRESA SEGEHUECHURBA CON FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1149-2022, se acogió la demanda deducida y, en consecuencia, se declaró que la empleadora incumplió la cláusula décimo quinta del convenio colectivo suscrito el 15 de abril de 2020, el bono respecto de los trabajadores que individualiza en el resolutivo I, todos afectos a jornada completa, condenándola a pagar cada uno de ellos la cantidad de $35.000 mensuales por concepto de bono del mes de diciembre de 2021. Además, se ordenó que la suma adeudada deberá ser pagada con los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. Asimismo, declaró que se condenó en costas a la demandada, las que reguló en la cantidad de $1.000.000.- Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra e) y 478 letra b), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó la parte demandada por el recurso de nulidad.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes del proceso – que la sentencia incurre en un vicio formal constituido por un error de interpretación de la prueba, al atribuirle a dos medios de prueba un contenido diferente del que realmente tienen, en este caso al leer la cláusula décimo quinta del contrato colectivo de 15 de mayo de 2020 y los anexos de contrato individual de trabajo de octubre y noviembre de 2021. A continuación, transcribe la cláusula décimo quinta del convenio colectivo “Bono especial diciembre” y los cargos que recibirían dicho bono, por lo que sentenciador debía verificar si los trece trabajadores representados por el sindicato demandante tenían o ejecutaban, a diciembre de 2021, alguno de los 5 cargos que se singularizan en la referida cláusula, para luego verificar la jornada pactada y los días trabajados durante el mes con el objeto de determinar el monto a recibir por ese bono especial, lo que no se realiza, más aún cuando la misma sentenciadora – según consta en el registro de audio- indica que la controversia existe en determinar … “La única hipótesis para ver si este bono debe o no ser pagado es entonces que los trabajadores estén dentro de los cargos que se indican en este párrafo.” (sic) Alega que, en la fase previa al análisis lógico de las probanzas conforme a las reglas de la sana crítica es donde el juez incurre en error al sostener que los asesores de clientes están señalados en la cláusula quinta, lo que no es efectivo, pasando a transcribir los registros de audios de los minutos 11:55; 12:35 y 15:47, donde constaría las conclusiones erróneas. Precisa que su parte incorporó los anexos de contratos de los 13 trabajadores, casi todos ellos de 1 de octubre de 2021, en donde se deja constancia del cambio de cargo de todos al de asesor de clientes, sin ningún agregado, sin embargo, el sentenciador en el minuto 10:40 habría vuelto a incurrir en el mismo error, al aseverar que conforme a dichos documentos 12 de los 13 trabajadores fueron contratados en el cargo de “asesor de clientes sfc” (sic), como asimismo, los bonos que dejarían de percibir. Agrega que, de los expuesto se advierten dos vicios formales, errores interpretativos evidentes, primero que en los anexos de contrato dan cuanta de un cambio de cargo a “asesor de cliente” y no a “asesor de cliente(SAC)”, ni “asesor de cliente sfs” (sic), y verificar que en la cláusula décimo quinta del convenio no está incluido el cargo de “asesor de cliente”. Concluye que, en la primera fase del razonamiento, que es meramente formal se encuentra viciada conforme se ha expuesto, por lo que de haberse efectuado como expone la recurrente, se habría arribado a un razonamiento diverso, esto es, que los cargos d

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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-1149-2022, se acogió la demanda deducida y, en consecuencia, se declaró que la empleadora incumplió la cláusula décimo quinta del convenio colectivo suscrito el 15 de abril de 2020, el bono respecto

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