1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALDERÓN/REDBUS URBANO S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-4207-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUC N° 2140348247-9, caratulados “Calderón Paredero, Hernán Andrés con Red Bus Urbano S.A.”, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido indebido y se acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones, en cuanto se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $616.877 por concepto de feriado legal. En contra de esta decisión, la parte demandante dedujo recurso de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que sostiene la parte recurrente que la sentencia en estudio se encuentra viciada por la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, por cuanto, en su concepto, el

Fallo

fallo vulnera las reglas que gobiernan la prueba en materia laboral al razonar en su considerando octavo de una manera tal que transgrede el principio de no contradicción por cuanto se señala que su parte, como conductor profesional de buses, no tendría la obligación legal de exigir el cobro de pasaje a las personas que suben y se trasladan en el bus que conduce, lo cual es incongruente, incoherente y contradictorio con lo señalado en el artículo 11° N° 44 del contrato de trabajo de su parte, en cuanto refiere que se considera falta grave para el trabajador el trasladar pasajeros sin cobrar el pasaje, de modo que sí tiene la obligación de cobrar el valor de éste a los que suben al bus. En el caso de autos, su parte impidió a un comerciante ambulante subir al móvil; comerciante que lo agredió verbalmente y saltó el torniquete, increpándolo con la frase coloquial en Chile “anda a lavarte la raja entonces”, produciéndose una pelea, rompiendo ese tercero el vidrio de la cabina. Es decir, el sujeto en cuestión fue violento, altanero, grosero y su parte no hizo otra cosa más que cumplir con lo normado en el contrato de trabajo, de suerte que se vulneran las reglas de la sana crítica al justipreciar la prueba documental aludida, olvidando la norma pactada en el citado N° 44 del artículo 11°. 2°.- Que el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señala que “El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la ap

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos RIT O-4207-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RUC N° 2140348247-9, caratulados “Calderón Paredero, Hernán Andrés con Red Bus Urbano S.A.”, por sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por despido indebido y se acogió parcialmente la acción de cobro de prestaciones, en cuan

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