AFEP Y OTROS CON MANUEL VÁSQUEZ CHAHUAN
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 361 y 363 del Código de Procedimiento Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 10.180 de estos autos. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro Sr. José Marinello Federici, quien estuvo por revocar la resolución apelada,
Fundamentos
considerando que el artículo 491 del Código de Procedimiento Penal debe ser interpretado de manera sistemática con lo dispuesto en los artículos 69 y 71 numeral 2 del mismo cuerpo legal, razón por lo que resultaba procedente acoger a tramitación el incidente de nulidad procesal promovido por la defensa del acusado Anacleto Aguirre Rivera, a fojas 10149, en esta etapa procesal, debiendo en consecuencia emitirse el pronunciamiento que en derecho corresponda. Devuélvase con sus agregados y comuníquese al Tribunal A Quo, por la vía más rápida. N°Penal-870-2023.(ela) Se deja constancia que se notificó la presente resolución al Señor Fiscal Judicial, quien no firmó por estimarlo innecesario.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, siete de agosto de dos mil veintitrés. Al escrito de folio 8, téngase presente. Al escrito de folio 9, a lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, la materia recurrida, y siendo exclusiva facultad del Presidente de la Sala otorgar la suspensión por otra comparecencia, en conformidad al artículo 195 N°6, no ha lugar. Al escrito de folio 10, téngase presente. A
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