OLIVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SOLANGE ANDREA OLIVA GONZÁLEZ, RUN 17.624.342-2, interponiendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Para contextualizar, expone que la persona en favor de quién recurre presenta patologías de larga data, desde el año 2018, detectándosele posteriormente la denominada Enfermedad de Cushing, detectándosele además un tumor hipofisiario, lo que derivó en una intervención quirúrgica para la eliminación del mismo, realizada en el mes de julio de 2019, pesquisándose posteriormente la persistencia del tumor hipofisiario y microadenomas hipofisiarios. Paralelamente, doña Solange comenzó a presentar episodios depresivos, siendo derivada en consecuencia al Programa de Salud mental del CESFAM Santa Cecilia, de Coquimbo, cursando en la actualidad un trastorno adaptativo y del ánimo, lo que es una consecuencia directa del tumor hipofisiario que presenta y de la Enfermedad de Cushing diagnosticada. Se comprenderá que el acceso a tratamiento tanto médico, quirúrgico y psiquiátrico que requiere doña Solange, sufrió una importante demora como consecuencia de la Pandemia producto del Covid 19, que implicó una serie de retrasos y posteriormente una importante carga de solicitudes de atención en el área médica en general y psiquiátrica en particular, sobre todo en el sistema público de salud, lo que se ha traducido en que aún no ha podido tener acceso a la nueva cirugía que debe realizarse, como tampoco pudo en su momento complementar sus tratamientos con atenciones en el área psiquiátrica en el CESFAM de su domicilio. Bajo dicho contexto es entonces que, luego de haber tenido varias licencias por sus patologías, la recurrida confirma el rechazo de sus licencias médicas otorgadas a contar de este año, pese a la subsistencia del cuadro clínico que motivó el otorgamiento tanto de estas dos licencias como de las anteriores que habían sido autorizadas sin mayores cuestionamientos por parte de las entidades administrativas que tienen a su cargo el control del otorgamiento de las licencias médicas. Refiere que con fecha 5 de junio del año en curso, la recurrente tomó conocimiento de la Resolución Exenta N° R-01-UME-74666-2023, de esa misma fecha, por la cual la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Departamento Contencioso, Unidad Médica, confirmó lo resuelto por la COMPIN Región Metropolitana, en orden a mantener el rechazo de las Licencias Médicas N°s 13335387-9 y 13635647-k, extendidas por un total de 60 días a contar del 1 de enero de 2023, por reposo no justificado. Estima que la resolución señalada es arbitraria, pues mantiene el rechazo de las licencias sin otorgar una explicación racional que la mueva a confirmar el rechazo de las mismas, más aún si se reconoce que las licencias anteriores a las que se rechaza habían s
Fallo
se resuelve mantener, de manera absolutamente injustificada y arbitraria, el rechazo sus licencias, sin hacerse cargo ni contener siquiera un mínimo análisis de los certificados médicos y antecedentes presentados; en lugar de ello, y pese a la contundencia de los informes e historial médico de la paciente, opta por rechazar sus licencias agregando una preocupación más a su ya delicado estado mental. Sostiene que si los antecedentes acompañados por la paciente a su reclamación le merecían dudas, perfectamente pudo la recurrida solicitar al profesional que extendió tales licencias, información complementaria respecto de la situación de salud de aquella y la necesidad de reposo y su rol terapéutico, lo cual tampoco se verificó en este caso, pese a tener facultades para hacerlo. Estima que la decisión de la recurrida es ilegal, carente de fundamento legal y de toda racionalidad, constituyendo su actuar, una vulneración al derecho a la vida y a la integridad física y síquica, garantía contemplada en el artículo 19 N° 1 de La Constitución Política de la República, pues al rechazar la licencia, priva a la paciente de la posibilidad de adquirir los medicamentos necesarios para el tratamiento de sus patologías, lo que pone en serio riesgo su salud mental y genera la posibilidad de un agravamiento en su cuadro clínico; en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y; además, infringe la garantía constitucional contenida en
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Oliva Gonzalez, Solange Andrea Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°1464-2023.- La Serena, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de julio de dos mil veintitrés comparece don Claudio Fernández Ramírez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de doña SOLANGE ANDREA OLIVA GONZÁLEZ, RUN 17.624.342-2,
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