SIN INFORMACION

MANCILLA/MUSEO REGIONAL DE MAGALLANES

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Alejandro Mancillas Paredes, carpintero, domiciliado en calle Mardones número 01065, casa interior, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interpone acción de protección en contra del Museo Regional de Magallanes, domiciliado en Hernando de Magallanes, número 949, Región de Magallanes, representado por Paola Grendi Ilharreborde. Relata que el día 30 de diciembre de 2022 se encontraba caminando por la calle Lautaro Navarro, en circunstancias que se desprendió una rama de un árbol, la que le cayó, provocando lesiones en diversas partes de su cuerpo. Al enterarse de que existía un registro de video del accidente correspondiente a una cámara de seguridad del propio Museo Regional de Magallanes, concurrió al mismo, donde se le exhibió el referido video el día jueves 18 de mayo del año 2023, pudiendo en ese acto corroborar que efectivamente su imagen se encontraba en la grabación. Es por ello que con fecha 29 de mayo de 2023, se acerca al Museo a solicitar copia del respectivo video señalado, a lo cual se notificó de manera personal que tenía que llevar un dispositivo de almacenaje para guardar el mencionado video. Aquel día, 29 de mayo, concurre nuevamente con su dispositivo de almacenamiento requerido, pero se le señaló por parte de los encargados del Museo Regional de Magallanes que no se entregaría el registro de video, y que este solamente sería entregado a través de la vía judicial. Entiende que el acto de negar grabaciones de video en las que se reproduce su propia imagen, viene en conculcar arbitrariamente e ilegalmente el derecho de propiedad que tiene sobre su propia imagen, junto con el derecho a su vida privada, toda vez que es él quien tiene el dominio sobre ella estando facultado para disponer de ella cuando lo estime conveniente para el ejercicio pleno de sus derechos que la Ley y la Constitución Política de la República establecen en su favor. Solicita se acoja la acción y se ordene: - Qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por el actor, radica en la negativa de la recurrida de entregar las grabaciones de las cámaras de seguridad relativas al día de su accidente. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, en virtud de los hechos referidos debe resolverse si el recurrente se encuentra habilitado para obtener las imágenes que reclaman. SEXTO: Que, como consta de los antecedentes allegados al recurso, existe controversia sobre los hechos en que descansa la solicitud del actor, pues la recurrida niega que tenga en su poder la grabación a la que se alude en el recurso. SEPTIMO: Que, así las cosas, lo discutido no puede conducirse a través de esta vía de emergencia, desde que parte de la base de de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Claudio Alejandro Mancillas Paredes, en contra del Museo Regional de Magallanes, todos ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL Nº 476-2023 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Claudio Alejandro Mancillas Paredes, carpintero, domiciliado en calle Mardones número 01065, casa interior, Comuna de Punta Arenas, Región de Magallanes e interpone acción de protección en contra del Museo Regional de Magallanes, domiciliado en Hernando de Magallanes, número 949, Región de Magall

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