DURÁN/SECRETARIA DE SALUD RM **
Rol
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT T-1173-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DURÁN / SECRETARIA DE SALUD RM”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la juez interina doña Pía Droghetti Fuentes, se rechazó en todas sus partes la demanda, con costas. Contra ese fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como trámite esencial expresamente, desistiéndose verbalmente en la vista de la causa de las causales interpuestas en forma subsidiaria. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y el procedimiento, ordenándose que se lleve a efecto una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: 1°.- Que sobre la causal alegada, el recurrente sostiene que la fecha fijada por el tribunal en que debía dictarse la sentencia no se ajustó a lo que ordena el artículo 494 del Código del Trabajo, pues excedía los 10 días. Sin perjuicio de ello, si se considera como referencia la fecha de realización de la audiencia de juicio –13 de septiembre de 2022– y el día en que se dictó efectivamente la sentencia –5 de diciembre del mismo año–, trascurrieron 84 días. Argumenta que la situación descrita provoca que la inmediación se desvanezca en la mente del juez, por mediar una excesiva distancia entre la fecha en que conoció del material probatorio y la época en que plasmó su decisión en el fallo, ya que el recuerdo de la prueba se diluye con el paso del tiempo. Añade que cuando esto sucede, el tribunal debe decidir con los recuerdos vagos de lo presenciado, lo que afecta la solidez de la convicción del asunto controvertido; o bien, debe apoyarse en el registro de lo obrado, con lo cual se rompe nuevamente con la inmediación, ya que en la práctica se provoca el mismo efecto que si el juez no se hubiera encontrado en la sala al momento de la audiencia. Entonces, sostiene que mientras más tiempo medie entre la producción de la prueba y la dictación de la sentencia, en la especie 84 días, menor valor posee la percepción de las probanzas retenidas en la memoria del juzgador, aumentando, proporcionalmente, el valor de la información que haya tomado el tribunal durante el transcurso de la audiencia, por sobre el material probatorio, lo que se traduce en solo una apariencia de inmediación, desnaturalizándose por completo el juicio oral como método de resolución. Expone que lo anterior se evidencia con la sola lectura de la sentencia, al incurrir en inexactitudes, inconsistencias y omisiones, al no haberse analizado toda la prueba rendida ni establecerse los hechos necesarios conforme a la litis trabada, todo lo cual es consecuencia directa del tiempo transcurrido entre la audiencia de juicio y la dictación del fallo, lo que de no haber acontecido, habría llevado a acoger la denuncia en todas sus partes, o al menos, fundamentar de manera más razonable el rechazo a la denuncia tutelar. 2°.- Que sobre el principio de inmediación y su importancia, Michele Taruffo sostiene que "Cuando la práctica de la prueba no se concentra, las consecuencias no se limitan a una necesidad mayor de tiempo, con los óbices consiguientes para la eficacia, sino que se provoca que el expediente escrito sea la única fuente disponible para quien deba juzgar los hechos. Una decisión inmediata también constituye un factor importante de la oralidad: como ya se ha dicho, si la decisión sobre los hechos se toma meses o años después de la vista en que se practica la prueba, la auténtica fuente de la decisión será un acta escrita, y no una prueba oral" (Taruffo, Michele. Consideraciones sobre la Prueba y Motivación de la Sentencia Civil. Santiago de Chile: Editorial Metropolitana
Fallo
fallo la parte denunciante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como trámite esencial expresamente, desistiéndose verbalmente en la vista de la causa de las causales interpuestas en forma subsidiaria. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida y el procedimiento, ordenándose que se lleve a efecto una nueva audiencia de juicio por juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: 1°.- Que sobre la causal alegada, el recurrente sostiene que la fecha fijada por el tribunal en que debía dictarse la sentencia no se ajustó a lo que ordena el artículo 494 del Código del Trabajo, pues excedía los 10 días. Sin perjuicio de ello, si se considera como referencia la fecha de realización de la audiencia de juicio –13 de septiembre de 2022– y el día en que se dictó efectivamente la sentencia –5 de diciembre del mismo año–, trascurrieron 84 días. Argumenta que la situación descrita provoca que la inmediación se desvanezca en la mente del juez, por mediar una excesiva distancia entre la fecha en que conoció del material probatorio y la época en que plasmó su decisión en el fallo, ya q
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Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT T-1173-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “DURÁN / SECRETARIA DE SALUD RM”, en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, por sentencia de cinco de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la juez interina doña Pía Droghetti Fuentes, se rechazó en tod
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