SIN INFORMACION

VARGAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, deduciendo recurso de protección en favor de doña Teresita de Jesús Vargas Benavente, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por su negativa a otorgar cobertura a una prestación médica, consistente en una cirugía de rinoplastia, por estimar que ésta respondía a una enfermedad preexistente, no declarada y que únicamente tenía fines estéticos. Explica que, a fines de 2022, la señora Vargas comenzó a tener problemas respiratorios y que, tras varios exámenes médicos, se le diagnosticó una desviación del tabique nasal, por lo que su médico le prescribió una rinoplastia con septoplastía y turbinectomía. Indica que, la recurrente solicitó un presupuesto a la Isapre y se realizó la cirugía el 24 de febrero de 2023 en la Clínica Alemana. Sin embargo, luego de realizada la intervención quirúrgica, la Isapre Cruz Blanca se negó a otorgar cobertura, argumentando que se trataba de una cirugía estética (carta del 14 de marzo de 2023) y, luego, que la desviación nasal era una enfermedad preexistente no declarada (carta del 6 de abril de 2023). Sostiene que la señora Vargas no tenía conocimiento previo de la desviación septal y que la cirugía tenía fines terapéuticos no estéticos, según consta en el protocolo e informe médico de la Clínica Alemana. Estima que la negativa de la recurrida vulnera los derechos a la protección de la salud, a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad sobre bienes incorporales, garantizados en el artículo 19 números 1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja el recurso de protección interpuesto y se ordene a la Isapre otorgar la cobertura de la cirugía, con costas. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción constitucional deducida en su contra, argumentando que este ha perdido oportunidad. Al respecto, indicó que la cuenta hospitalaria fue reingresada por Is

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. QUINTO: Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la negativa de la Isapre recurrida a otorgar cobertura a una prestación médica quirúrgica, por considerar que ésta respondía a una enfermedad preexistente, no declarada y cuya única finalidad era estética. SEXTO: Que, luego de lo dicho, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, y habiendo informado la entidad recurrida que la situación denunciada por esta vía no se encuentra vigente, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor. SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario e impertinente cualquier mayor análisis en relación con las alegaciones vertidas por los intervinientes.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso de protección deducido en favor de doña Teresita de Jesús Vargas Benavente, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A. por haber perdido oportunidad. Regístrese y, oportunamente, archívese. Protección N° 8885-2023. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció el abogado Francisco Javier Campos Gavilán, deduciendo recurso de protección en favor de doña Teresita de Jesús Vargas Benavente, en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por su negativa a otorgar cobertura a una prestación médica, consistente en una cirugía de rinoplastia, por es

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