SIN INFORMACION

ESPEJO/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

Rol

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, quien en representación de María Eugenia Espejo Pasten, en autos laborales caratulados “AFP CAPITAL con MARIA EUGENIA ESPEJO”, RIT A-2-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de julio del presente, que no concedió el recurso de apelación interpuesto, solicitando que se dé lugar al mismo, declarándolo admisible. Informó la Jueza, Johanna Pizarro Véliz, al tenor del recurso interpuesto. Se trajeron los autos para dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos ejecutivos, se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra del recurrente, por una suma determinada. Al efecto, el 02 de junio del presente, el receptor judicial practicó notificación por cédula, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N°17.322, a doña María Eugenia Espejo Pastene, de la demanda ejecutiva y su proveído. Luego, opuso la excepción de prescripción, solicitando en definitiva, se niegue lugar a la ejecución por encontrarse prescrita la acción de cobro de obligaciones previsionales. Así, el 15 de junio del año en curso el tribunal resolvió “considerando que la notificación se practicó con fecha dos de junio de dos mil veintitrés, no ha lugar a la oposición de excepciones por extemporánea”. Respecto a la citada resolución, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Al efecto, se hizo lugar al recurso de reposición, la que tuvo por opuesta la excepción ya indicada, otorgando traslado a la demandante ejecutiva, el que fue evacuado. Al efecto, el diez de julio del presente, el tribunal rechazó la excepción de prescripción promovida por la ejecutada. En contra de dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando que la misma sea enmendada, dejando sin efecto la ejecución ordenada y en su reemplazo se acoja la excepción de prescripción. Además, anunció la interposición de acción de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, conforme establece el artículo 8 de la ley N°17.322. Al efecto, expone el recurrente de hecho tres argumentos, que a su parecer, conducen necesariamente, a la concesión del recurso de apelación denegado en primera instancia. En primer término, refiere que la presentación de un requerimiento por Inconstitucional del artículo 8° de la ley N°17.322, ante el tribunal Constitucional, y la resolución de este en el sentido de acoger la solicitud de suspensión del procedimiento, hacen inconducente el rechazo del recurso de apelación interpuesto. En segundo término, sostiene que la exigencia de parte del Tribunal de primera instancia -la consignación- ordenada en dicha norma, constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de La República, ya que, condiciona la presentación del recurso a la situación económica de su representada, sin haberse practicado la liquidación, desconociendo de manera certera lo que debería consignar. Finalmente, refiere que, conforme lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N°17.997 constituye un requisito de procedencia del requerimiento de inconstitucionalidad ante el tribunal constitucional aquel certificado emitido por el tribunal en que conste la existencia de un proceso pendiente, el estado en el que se encuentra y las partes. SEGUNDO: Que informó Johana Pizarro Veliz, Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Aclaró que, la resolución dictada por el tribunal contra la cual se interpuso el recurso de hecho, no hizo más que aplicar la norma vig

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Juan Carlos López López, en representación de María Eugenia Espejo Pasten, en autos laborales caratulados “AFP CAPITAL con MARIA EUGENIA ESPEJO”, RIT A-2-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en contra de la resolución de fecha diez de julio del dos mil veintitrés. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 325–2023 (LAB-HECHO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Juan Carlos López López, abogado, quien en representación de María Eugenia Espejo Pasten, en autos laborales caratulados “AFP CAPITAL con MARIA EUGENIA ESPEJO”, RIT A-2-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha diez de julio del presente, que no co

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